MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
Disposición 1/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el informe remitido a esta Subsecretaría por el Dr. Rodrigo
Daniel Suarez, dependiente de la Coordinación de Gestión Técnica y
Resguardo de Materiales del Registro Nacional de Armas fechado el 11 de
febrero de 2016, documentación acompañada al mismo y anexos I y II, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1 de febrero del corriente año le fue solicitado al Señor
Coordinador de Gestión Técnica y Resguardo de Material, un informe
detallado sobre la existencia y condición de almacenaje de los
siguientes materiales controlados cuya guarda estuviera en custodia
directa o indirecta del RENAR:
• Armas de Fuego: Cantidad total desglosada por tipo de material,
calibre, número de serie número de inventario RENAR, marca, sistema de
disparo y descripción de estado.
• Explosivos: Cantidad, tipo de material, número de registro de producto, marca y descripción de estado.
• Municiones: Cantidad (por unidad, bulto o peso), tipo de material,
número de registro de producto, marca y descripción de estado.
• Materiales de usos especiales: Cantidad, tipo de material, número de serie, marca, fabricante y descripción de estado.
Que asimismo se le solicitó se discrimine la cantidad de armas de fuego
recepcionadas en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria
de Armas de Fuego, ello a los efectos de elevar oportunamente el
informe requerido por el artículo 11 de la ley 26.216.
Que de la lectura de la pieza referenciada en el primer párrafo de la
presente, —que no indica el carácter en el cual procede a evacuar el
informe requerido— deben efectuase una serie de consideraciones. En
primer término, puede advertirse la inexistencia de un informe
detallado que permita conocer la cantidad precisa a la fecha de los
elementos controlados que existen bajo la custodia del RENAR.
Que según lo manifestado por el remitente, se encuentra imposibilitado
de completar el requerimiento en los plazos establecidos, señalando
entre otros justificativos la falta de recursos idóneos para las tareas
a desarrollar, lo que ha generado una “notable demora en los avances
sobre la regularización de las condiciones de seguridad de los
depósitos, la carga de datos y en definitiva la finalización del
inventario...”.
Qué asimismo, han sido remitidos informes de algunas de las
delegaciones del organismo del interior del país, los que a la fecha
sólo reflejan estimaciones parciales de los materiales cuyo cómputo se
solicitara.
Que habida cuenta que lo solicitado oportunamente a la Coordinación de
Gestión Técnica y Resguardo de Material, importaba tener un
conocimiento directo sobre cantidades, condiciones de almacenaje,
resguardo y demás información relativa a los materiales antes
descriptos y que el informe elevado no responde en su totalidad con lo
requerido, puesto que se mencionan una serie de circunstancias
impidentes para cumplimentar con los plazos establecidos en el
requerimiento que se le cursara.
Que se menciona la existencia de armas, municiones y chalecos antibalas
depositados en distintas dependencias, consignándose entre ellos el
Batallón de Arsenales 601 ubicado en la Localidad de Boulogne y un
depósito perteneciente a la Policía federal en la localidad de
Plátanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires, adunándose lo expuesto
en relación al incumplimiento de medidas de seguridad mínimas para
albergar el material depositado en las delegaciones del organismo del
interior del país, lo que me permite concluir la necesidad inleludible
de disponer una serie de medidas tendientes a la preservación de los
materiales controlados depositados bajo la custodia de RENAR.
Que atento que las autoridades del organismo referido aún no se
encuentran designadas y en orden a la oportunidad, mérito y
conveniencia, resulta indispensable el dictado de la presente por parte
del suscripto.
Que como principio general y en el marco de las facultades asignadas
por la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES puede avocarse al
tratamiento de cuestiones de índole organizativa y administrativa que
no afecten la especialidad del organismo inferior.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Solicitar a la Escribanía General de Nación arbitre los
mecanismos de preservación que fueran necesarios para mantener la
inalterabilidad de los lugares de resguardo de materiales controlados.
ARTÍCULO 2° — Requerir la colaboración al Ministerio de Defensa y al
Ministerio de Seguridad de la Nación, para que a través de los
organismos competentes pueda brindarse asistencia a los efectos de lo
dispuesto en el párrafo precedente y asimismo para las acciones futuras
necesarias para la clasificación, inventario, resguardo y eventual
destrucción si correspondiere de material controlado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTIN BORRELLI, Subsecretario de
Asuntos Registrales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
e. 29/02/2016 N° 9718/16 v. 29/02/2016