MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Disposición 1/2016

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el informe remitido a esta Subsecretaría por el Dr. Rodrigo Daniel Suarez, dependiente de la Coordinación de Gestión Técnica y Resguardo de Materiales del Registro Nacional de Armas fechado el 11 de febrero de 2016, documentación acompañada al mismo y anexos I y II, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1 de febrero del corriente año le fue solicitado al Señor Coordinador de Gestión Técnica y Resguardo de Material, un informe detallado sobre la existencia y condición de almacenaje de los siguientes materiales controlados cuya guarda estuviera en custodia directa o indirecta del RENAR:

• Armas de Fuego: Cantidad total desglosada por tipo de material, calibre, número de serie número de inventario RENAR, marca, sistema de disparo y descripción de estado.

• Explosivos: Cantidad, tipo de material, número de registro de producto, marca y descripción de estado.

• Municiones: Cantidad (por unidad, bulto o peso), tipo de material, número de registro de producto, marca y descripción de estado.

• Materiales de usos especiales: Cantidad, tipo de material, número de serie, marca, fabricante y descripción de estado.

Que asimismo se le solicitó se discrimine la cantidad de armas de fuego recepcionadas en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, ello a los efectos de elevar oportunamente el informe requerido por el artículo 11 de la ley 26.216.

Que de la lectura de la pieza referenciada en el primer párrafo de la presente, —que no indica el carácter en el cual procede a evacuar el informe requerido— deben efectuase una serie de consideraciones. En primer término, puede advertirse la inexistencia de un informe detallado que permita conocer la cantidad precisa a la fecha de los elementos controlados que existen bajo la custodia del RENAR.

Que según lo manifestado por el remitente, se encuentra imposibilitado de completar el requerimiento en los plazos establecidos, señalando entre otros justificativos la falta de recursos idóneos para las tareas a desarrollar, lo que ha generado una “notable demora en los avances sobre la regularización de las condiciones de seguridad de los depósitos, la carga de datos y en definitiva la finalización del inventario...”.

Qué asimismo, han sido remitidos informes de algunas de las delegaciones del organismo del interior del país, los que a la fecha sólo reflejan estimaciones parciales de los materiales cuyo cómputo se solicitara.

Que habida cuenta que lo solicitado oportunamente a la Coordinación de Gestión Técnica y Resguardo de Material, importaba tener un conocimiento directo sobre cantidades, condiciones de almacenaje, resguardo y demás información relativa a los materiales antes descriptos y que el informe elevado no responde en su totalidad con lo requerido, puesto que se mencionan una serie de circunstancias impidentes para cumplimentar con los plazos establecidos en el requerimiento que se le cursara.

Que se menciona la existencia de armas, municiones y chalecos antibalas depositados en distintas dependencias, consignándose entre ellos el Batallón de Arsenales 601 ubicado en la Localidad de Boulogne y un depósito perteneciente a la Policía federal en la localidad de Plátanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires, adunándose lo expuesto en relación al incumplimiento de medidas de seguridad mínimas para albergar el material depositado en las delegaciones del organismo del interior del país, lo que me permite concluir la necesidad inleludible de disponer una serie de medidas tendientes a la preservación de los materiales controlados depositados bajo la custodia de RENAR.

Que atento que las autoridades del organismo referido aún no se encuentran designadas y en orden a la oportunidad, mérito y conveniencia, resulta indispensable el dictado de la presente por parte del suscripto.

Que como principio general y en el marco de las facultades asignadas por la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES puede avocarse al tratamiento de cuestiones de índole organizativa y administrativa que no afecten la especialidad del organismo inferior.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Solicitar a la Escribanía General de Nación arbitre los mecanismos de preservación que fueran necesarios para mantener la inalterabilidad de los lugares de resguardo de materiales controlados.

ARTÍCULO 2° — Requerir la colaboración al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad de la Nación, para que a través de los organismos competentes pueda brindarse asistencia a los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente y asimismo para las acciones futuras necesarias para la clasificación, inventario, resguardo y eventual destrucción si correspondiere de material controlado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTIN BORRELLI, Subsecretario de Asuntos Registrales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 29/02/2016 N° 9718/16 v. 29/02/2016