ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 26/2016
ACTA N° 1406
Expediente ENRE N° 28.138/2008
Bs. As., 26/02/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los
fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto
(SAE), la Planimetría que obra en original, a fojas 948-1008 del
Expediente del Visto y las parcelas afectadas por la instalación de las
antenas del Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la
Interconexión NOA–NEA en 500 kV, cuyo listado obra a fojas 946-947 del
mismo Expediente.
2.- La Servidumbre otorgada mediante el Artículo precedente, lo es al
exclusivo efecto de que en los predios sirvientes operen las torres de
microondas y las correspondientes antenas que servirán al Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica regido por la Ley N° 24.065. Por ello
el Sistema de Radioenlace por Microondas perteneciente a la
Interconexión NOA-NEA —incluidas las antenas en función de las cuales
se otorga la presente Servidumbre— en ningún caso podrá ser utilizado
para finalidades distintas que las relacionadas con la prestación del
mencionado Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica.
3.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de
Electroducto en el Artículo 1 de la presente Resolución, quedarán
sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N°
19.552 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a)
en la zona de implantación no se permitirán construcciones de ningún
tipo, la implantación de árboles ni el paso de maquinaria; b) no podrán
instalarse antenas, molinos o mástiles, playas de estacionamiento, el
emplazamiento de cementerios, espejos de agua artificiales, ni
voladuras de terreno o instalar sistemas de riego; c) en la zona
cercada con alambrado la restricción será total, tanto al uso como al
acceso para el titular, determinando que no se deberá permitir el
acceso a los predios donde se instalarán las antenas.
4.- Disponer que la constitución de la Servidumbre faculta al titular
de la misma a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados que
dividen fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el
acceso a la franja de afectación a servidumbre, tanto en la
construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que
no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras
estarán cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva
responsabilidad del concesionario.
5. INTEGRACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.)
deberá notificar fehacientemente, la presente Resolución a los
propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia
íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que les
corresponden conforme a los establecido en el Artículo 9 de la Ley N°
19.552, modificado por el Artículo 83 de la Ley N° 24.065, junto con
las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su
cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60)
días hábiles administrativos.
6.- La Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente al
Sistema de Radioenlace Digital por Microondas se constituirá a favor de
la Empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), mientras que quedarán a
cargo de la empresa INTESAR S.A. todas las acciones tendientes a la
constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de
Electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.
7. - Notifíquese a TRANSENER S.A. y a INTESAR S.A. Firmado: Juan Garade
- Vocal Primero - Ricardo Sericano - Vocal Segundo - Marta Roscardi -
Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 01/03/2016 N° 10714/16 v. 01/03/2016
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CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Se notifica por este medio que por un error involuntario, las
Resoluciones ENRE Nro. 24 y 26 de 2016, publicadas en el Boletín
Oficial N° 33.327 y las Resoluciones ENRE Nro. 27, 28 y 29 de 2016,
publicadas en el Boletín Oficial N° 33.328, como dictadas con fecha 19
de febrero de 2016, todas correspondientes al Acta de Reunión del
Directorio N° 1406, fueron emitidas el día 26 de febrero del corriente
año.
Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 07/03/2016 N° 12291/16 v. 07/03/2016