MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 57/2016
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del
31 de enero de 1967, la Resolución Nro. 559 del 18 de agosto de 2011
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero
de 1967 establecen que los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades de los animales deben ser
inscriptos en el Registro Nacional correspondiente del entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Resolución N° 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de
Residuos (LMRs) en alimentos de origen animal para los principios
activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios.
Que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en
los Alimentos (CCRVDF) ha evaluado diversos aspectos referidos a la
información toxicológica del principio activo Carbadox.
Que debido al potencial genotóxico y carcinogénico del principio activo
no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA).
Que al no existir valores de Ingesta Diaria Admisible (IDA)
internacionalmente aceptados, no es posible fijar un Límite Máximo de
Residuos (LMR) que permita establecer períodos de retiro que garanticen
la seguridad de los consumidores.
Que en vistas de su posible efecto adverso sobre la salud pública, el
principio activo Carbadox debe ser prohibido para su uso en animales,
cuyos productos y subproductos, incluyendo leche, huevos y miel, se
destinen al consumo alimentario humano.
Que no existen a la fecha productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo
a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibición. Se prohíbe la importación, fabricación,
comercialización, uso y tenencia de Carbadox, y de cualquier producto
de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo
contenga.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La prohibición dispuesta en el artículo
precedente regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la
presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4°,
Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913
del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 01/03/2016 N° 10034/16 v. 01/03/2016