MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 142/2016
Desígnase Directora Nacional de Maternidad e Infancia.
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de
enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N°
1-2002-31070/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la ley citada precedentemente, se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA actual SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA
SALUD de la entonces SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARIA
DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO
DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCION
NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva
de Nivel 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y
de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, por el artículo
1° del Decreto N° 227/16 y 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con
carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, a la Dra. Emilce Natividad VERA BENITEZ (D.N.I. N°
11.812.590), en el cargo de Directora de la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA, unidad dependiente de la entonces SUBSECRETARIA
DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA actual SUBSECRETARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD de la entonces SECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y
SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y con carácter de
excepción a lo dispuesto en los artículos 5° inciso f) del Anexo de la
Ley N° 25.164 y 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado
en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- del
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.