DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 45/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 1097/2016 (Expediente OCCOVI N° 157/2014 del
Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual
tramita para su aprobación los cuadros tarifarios a ser aplicados al
público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA
LUJÁN-CARLOS CASARES” y de los contratos de los Corredores Viales
Nacionales N° 2, 3, 6 y 8 aprobados por Decreto N° 543/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el
Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de
la RUTA NACIONAL N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS
CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA
LUJÁN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, y
consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente
Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que posteriormente, por Resolución N° 842 de fecha 30 de abril de 2013,
se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE
LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, se estableció en la
Cláusula Cuarta que: “... La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario... Los cuadros tarifarios no estarán
sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda
variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará
la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la
certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas
siguientes.”.
Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y
Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que, “... la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA
efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de
confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho
certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en
el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, celebrados entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y los Entes Concesionarios CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA
SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS
DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
respectivamente.
Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional
“Autovía Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de
las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales N° 2, N° 3, N° 6 y
N° 8, aprobadas por Resolución N° 3067 de fecha 12 de diciembre de
2014, N° 2668 de fecha 06 de noviembre de 2015, N° 1906 de fecha 31 de
julio de 2015 y N° 2990 de fecha 31 de octubre de 2013,
respectivamente, establecen en su Cláusula Segunda, que: “...la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA”
efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de
confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la
tramitación de su cancelación. A dicho certificado de obra le será
descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas
precedentemente establecen, “...Toda variación tarifaria decidida por
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE
INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra
OMSA...”.
Que por las “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN” de
los Corredores Viales Nacionales, aprobadas por las Resoluciones N°
3.063/12, N° 3.062/12, N° 3.060/12 y N° 3.058/12 se estableció que:
“...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario...”.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los
Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del
servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, y
“AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, que permitirán por un lado, mantener
los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al
desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad”, en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado,
hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las
Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la
atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo
(OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Dictamen N° 59613/16, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N°
1.020/09.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II,
III, IV y V, forman parte de la presente medida, a ser aplicados al
público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA
LUJÁN - CARLOS CASARES”, otorgado por el Decreto N° 866/08, y de los
Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8
aprobados por el Decreto N° 543/10.
ARTÍCULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1°
de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer
a los usuarios por los Entes Concesionarios H5 SOCIEDAD ANÓNIMA,
CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos
en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que,
conforme lo exige el Articulo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES para que proceda a su archivo. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES
H5 S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
Estación Olivera
Estación 9 de Julio
ANEXO II
CORREDOR VIAL N° 2
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: TRENQUE LAUQUEN
ESTACIÓN DE PEAJE: DE LA PEÑA
ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 188)
ESTACIÓN DE PEAJE: AMEGHINO
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO III
CORREDOR VIAL N° 3
AUTOVIA BS AS A LOS ANDES S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: VILLA ESPIL
ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 7)
ESTACIÓN DE PEAJE: VICUÑA MACKENA
ESTACIÓN DE PEAJE: LA PAZ
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO IV
CORREDOR VIAL N° 6
CAMINOS DEL PARANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: RIACHUELO
ESTACIÓN DE PEAJE: ITUZAINGO
ESTACIÓN DE PEAJE; SANTA ANA
ESTACIÓN DE PEAJE: VICTORIA
ESTACIÓN DE PEAJE: PUENTE GENERAL BELGRANO
ESTACIÓN DE PEAJE: MAKALLE
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO V
CORREDOR VIAL N° 8
CORREDOR CENTRAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 8)
ESTACIÓN DE PEAJE: SAMPACHO
ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 33)
ESTACIÓN DE PEAJE: CASILDA
ESTACIÓN DE PEAJE: LARENA
ESTACIÓN DE PEAJE: SOLIS
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11414/16 v. 02/03/2016