MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 45/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 1097/2016 (Expediente OCCOVI N° 157/2014 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita para su aprobación los cuadros tarifarios a ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA LUJÁN-CARLOS CASARES” y de los contratos de los Corredores Viales Nacionales N° 2, 3, 6 y 8 aprobados por Decreto N° 543/10; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la RUTA NACIONAL N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, y consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que posteriormente, por Resolución N° 842 de fecha 30 de abril de 2013, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta que: “... La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario... Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas siguientes.”.

Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que, “... la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes Concesionarios CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales N° 2, N° 3, N° 6 y N° 8, aprobadas por Resolución N° 3067 de fecha 12 de diciembre de 2014, N° 2668 de fecha 06 de noviembre de 2015, N° 1906 de fecha 31 de julio de 2015 y N° 2990 de fecha 31 de octubre de 2013, respectivamente, establecen en su Cláusula Segunda, que: “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado de obra le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas precedentemente establecen, “...Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.

Que por las “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN” de los Corredores Viales Nacionales, aprobadas por las Resoluciones N° 3.063/12, N° 3.062/12, N° 3.060/12 y N° 3.058/12 se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.

Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, y “AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, que permitirán por un lado, mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”, en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Dictamen N° 59613/16, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N° 1.020/09.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, otorgado por el Decreto N° 866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/10.

ARTÍCULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Articulo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para que proceda a su archivo. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I

AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES

H5 S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Estación Olivera


Estación 9 de Julio


ANEXO II

CORREDOR VIAL N° 2

CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACIÓN DE PEAJE: TRENQUE LAUQUEN


ESTACIÓN DE PEAJE: DE LA PEÑA


ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 188)


ESTACIÓN DE PEAJE: AMEGHINO


Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12

ANEXO III

CORREDOR VIAL N° 3

AUTOVIA BS AS A LOS ANDES S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACIÓN DE PEAJE: VILLA ESPIL


ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 7)


ESTACIÓN DE PEAJE: VICUÑA MACKENA


ESTACIÓN DE PEAJE: LA PAZ


Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12

ANEXO IV

CORREDOR VIAL N° 6

CAMINOS DEL PARANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACIÓN DE PEAJE: RIACHUELO


ESTACIÓN DE PEAJE: ITUZAINGO


ESTACIÓN DE PEAJE; SANTA ANA


ESTACIÓN DE PEAJE: VICTORIA


ESTACIÓN DE PEAJE: PUENTE GENERAL BELGRANO


ESTACIÓN DE PEAJE: MAKALLE


Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12

ANEXO V

CORREDOR VIAL N° 8

CORREDOR CENTRAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 8)


ESTACIÓN DE PEAJE: SAMPACHO


ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 33)


ESTACIÓN DE PEAJE: CASILDA


ESTACIÓN DE PEAJE: LARENA


ESTACIÓN DE PEAJE: SOLIS


Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12

e. 02/03/2016 N° 11414/16 v. 02/03/2016