DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 42/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 2816/2016 (Expediente OCCOVI N° 1616/2016 del
Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual
tramita para su aprobación el cuadro tarifario a ser aplicado al
público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional N° 4; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nacional N° 4, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su
carácter de Autoridad de Aplicación y el Ente Concesionario CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
CORREDOR VIAL N° 4” aprobada por la Resolución AG N° 393/13, se
estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario...”.
Que por su parte, cabe destacar que se encuentra en trámite un “ACTA
ACUERDO” de adecuación de la Obra de Mantenimiento y Servicios de Apoyo
(OMSA) del Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 4, que tramita
por Expediente OCCOVI N° 3223/2014, a ser suscripto entre el ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa Concesionaria CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrado “Ad-Referéndum” de
esta Superioridad.
Que la mencionada “ACTA ACUERDO” dispone que toda variación tarifaria
decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del
FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la
Obra OMSA.
Que asimismo, el “ACTA ACUERDO” mencionado precedentemente establece
que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la
Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a
efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra y
proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado de
obra le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE
INGRESOS.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor
Vial Nacional N° 4, que inciden en el nivel de prestación del servicio
al usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión
del Corredor Vial Nacional N° 4, que permitirá por un lado, mantener
los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al
desarrollo del “Plan de Obras de Seguridad Vial y Mejora de la
Transitabilidad”, en el Corredor Vial Nacional N° 4; por otro lado,
hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de la
Concesión y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención
de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N°
1.020/2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma
parte de la presente medida, a ser aplicado al público usuario de la
Concesión del Contrato del Corredor Vial Nacional N° 4, aprobado por el
Decreto N° 543/10.
ARTICULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° de
la presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a
los usuarios por el Ente Concesionario CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2)
días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera
previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
CORREDOR VIAL N° 4
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: MOLINARI
ESTACIÓN DE PEAJE: VILLA GIARDINO
ESTACIÓN DE PEAJE: FRANK
ESTACIÓN DE PEAJE: DEVOTO
ESTACIÓN DE PEAJE: SAN VICENTE
ESTACIÓN DE PEAJE: CERES
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11416/16 v. 02/03/2016