CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 8/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las
cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las
plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en
establecimientos educativos de gestión privada;
Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el
personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las
Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija
la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;
Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del
presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores
intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el
pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;
Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por
unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo
determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal incluido en el artículo 18,
inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos
privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la
misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01
de Noviembre de 2015 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos |
$ 260,85 |
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: |
$ 8.862,58 |
Cuando posea título habilitante: |
$ 9.211,85 |
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que
presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza
oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora
semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante: |
$ 293,62 |
Cuando no posea título habilitante: |
$ 271,71 |
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante |
$ 317,30 |
- Cuando no posea título habilitante |
$ 295,42 |
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en
tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la
presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a
liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única
vez, conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos |
$ 20,70 |
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: |
$ 703,23 |
Cuando posea título habilitante: |
$ 730,94 |
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que
presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza
oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora
semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante: |
$ 293,62 |
Cuando no posea título habilitante: |
$ 271,71 |
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:
- Cuando posea título habilitante |
$ 317,30 |
- Cuando no posea título habilitante |
$ 295,42 |
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en
tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la
presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 3° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de
interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
ARTÍCULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes
podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que
cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se
encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la
presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución
alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán
objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de
Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,
remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las
Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a sus efectos.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,
Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro
C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof.
ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del
C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO
BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del
C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
e. 02/03/2016 N° 10231/16 v. 02/03/2016