AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 77/2016
Bs. As., 25/02/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, la actual
estructura orgánica aprobada mediante resolución del Directorio N°
517/15, el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN y
lo actuado en el Expediente Nro. 4978/15 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de
la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada
ACELERADOR LINEAL LINAC, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE, RIO
NEGRO.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a
través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y
DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y las EX - SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRÁCTICAS (Actual
SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA) y el
Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron
dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la renovación de
la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL LINAC iniciado por la
CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de
aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo Informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no posee
deuda en concepto de Tasa Regulatoria correspondiente al trámite de
renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL LINAC.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de
Operación.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la
Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2016 (Acta N° 8)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la instalación Clase I ACELERADOR LINEAL LINAC, ubicada en el CENTRO
ATÓMICO BARILOCHE, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS a fin que entregue el original de la renovación de la
Licencia de Operación de la instalación ACELERADOR LINEAL LINAC a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 03/03/2016 N° 10831/16 v. 03/03/20