AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 77/2016

Bs. As., 25/02/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, la actual estructura orgánica aprobada mediante resolución del Directorio N° 517/15, el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN y lo actuado en el Expediente Nro. 4978/15 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada ACELERADOR LINEAL LINAC, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE, RIO NEGRO.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y las EX - SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRÁCTICAS (Actual SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA) y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL LINAC iniciado por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo Informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no posee deuda en concepto de Tasa Regulatoria correspondiente al trámite de renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL LINAC.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2016 (Acta N° 8)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I ACELERADOR LINEAL LINAC, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a fin que entregue el original de la renovación de la Licencia de Operación de la instalación ACELERADOR LINEAL LINAC a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 03/03/2016 N° 10831/16 v. 03/03/20