ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3665/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 7037, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que a partir del mes de abril de 1991, GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo elaborado en 1990 bajo la denominación “REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO.” constituido por las normas: GE-N1-129 (NAG-129). Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm, inclusive; GE-N1-130 (NAG-130). Accesorios unidos por termofusión; GE-N1-131 (NAG-131). Accesorios unidos por electrofusión; GE-N1-133 (NAG-133). Válvulas de polietileno; GE-N1-134 (NAG-134). Herramientas y equipo auxiliar para termofusión; GE-N1-136 (NAG-136). Instrucciones para la instalación; GE-N1-139. Polietileno determinación de la densidad. Método de la columna de gradiente (de ISO 1183); GE-N1-140. Tubería plástica. Medición de dimensiones (equivale a ISO 3126), para redes de polietileno, acero u otros materiales aprobados por GAS DEL ESTADO S.E.; GE-N1-132 (NAG-132). Accesorios de transición; GE-N1-135 (NAG-135). Reguladores de presión; GE-N1-137 (NAG-137). Gabinete de material sintético para sistemas de regulación-medición y la GE-N1-138 (NAG-138). Conjunto de accesorios de montaje para la instalación del sistema de regulación-medición.

Que con fecha 16 de enero de 2001, la ASOCIACIÓN DEL GAS ARGENTINO (AGA) puso a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS un proyecto normativo de tuberías plásticas, manifestando que había recibido las inquietudes de los diversos sectores de la industria del gas, tales como, distribuidoras, fabricantes, organismos de certificación y proveedores en general y que, en función de los avances tecnológicos operados, y a la necesidad de contar con una documentación actualizada para aportar un respaldo técnico normativo a las negociaciones relacionadas con el MERCOSUR, era necesaria una revisión del cuerpo normativo vigente de tuberías plásticas.

Que a tal efecto, la AGA impulsó con los actores antes mencionados, incluyendo los proveedores de sistemas de tuberías de polietileno (PE), la formación de una comisión técnica que se abocara al trabajo de revisión de dicho cuerpo normativo, e invitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a sumarse a la revisión.

Que una vez iniciadas las tareas de revisión, la Comisión decidió adoptar como documento base las normas EN 1555 de la Comunidad Europea, por el grado de seguridad que proveen y debido a que en la actualidad son las de aplicación en la aprobación de los elementos empleados en la industria del gas en los países europeos, los cuales tienen gran penetración en el mercado argentino, en forma de materias primas, accesorios y válvulas.

Que resulta importante señalar, que una norma de “Sistema” es un conjunto coherente de normas (de productos y de métodos de ensayo) que abarca todos los componentes fabricados a partir de un mismo material y destinados a una aplicación concreta.

Que esta propuesta de norma elaborada en el seno de una Comisión técnica, comprende el empleo del PE para la distribución de combustibles gaseosos y está conformada por siete partes, a saber: Parte 1. Generalidades. Materia prima; Parte 2. Tubos; Parte 3. Accesorios; Parte 4. Válvulas; Parte 5. Capacidad de integración de los componentes del sistema; Parte 6. Requisitos mínimos para la instalación y Parte 7. Evaluación de la conformidad, y se la denominó norma NAG-140.

Que la norma NAG-140 se ha elaborado buscando la máxima coherencia entre sus partes, especialmente entre las Partes 1 a 4, que describen las características de los materiales; la Parte 5 que trata principalmente de sus uniones, la Parte 6 que detalla los requisitos mínimos para la instalación de las tuberías y la Parte 7 donde se especifican los momentos en que se deben realizar cada uno de los ensayos para evaluar la conformidad de los materiales con la norma del producto.

Que se han tenido en cuenta los materiales actualmente disponibles: PE 80 y PE 100, y por ello que el campo de aplicación de la norma es el de gases combustibles a una presión máxima de servicio de 10 bar y una temperatura de referencia de 20° C, con factores de corrección para temperaturas diferentes a 20° C.

Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, y como paso previo a la formación de la Comisión de estudio, mediante la NOTA ENRG/GD/GAL N° 5432/2001, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS procedió a someter a consideración de las partes interesadas el documento normativo para recabar opinión, otorgándole un plazo de sesenta días corridos para su análisis.

Que posteriormente se crea la Comisión de estudio de este cuerpo normativo que se abocó a la elaboración de cada una de las partes que conforma la NAG-140.

Que se decide someter a discusión pública las Partes 1 a 5 y la 7, cursándose las NOTAS ENRG/GD N° 6889 a 6903, 6906 a 6916 y 6918 a 6926, de fecha 22 de junio de 2009, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, los Organismos de Certificación y a los Fabricantes e Importadores de tubos y accesorios de PE, para que realizaran los comentarios u observaciones que estimasen convenientes. El documento en estudio también se incluyó en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que culminado el período de discusión pública y habiéndose recibido diversos comentarios, la Comisión elaboró para cada Parte, un cuadro comparativo donde se asentaron las consideraciones emergentes del análisis, y se incorporaron al documento algunas observaciones y adecuaciones de redacción.

Que culminado el estudio de la Parte 6, se sometieron nuevamente a discusión pública, las siete Partes, emitiéndose a tal efecto las NOTAS ENRG/GD N° 8144 a 8185, de fecha 29 de julio de 2010.

Que del estudio de los comentarios y sugerencias recibidas a la Parte 6 de la normativa, se decidió someterla nuevamente a discusión pública para lo cual se emitieron las NOTAS ENRG N° 4662 a 4670 de fecha 4 de mayo de 2011, a todas las Distribuidoras del servicio de gas, para su análisis.

Que las observaciones recibidas a lo indicado precedentemente fueron circuladas a los miembros de la Comisión para su evaluación, las que luego de su análisis fueron incorporadas en su gran mayoría, preparándose el texto definitivo.

Que sin perjuicio de lo indicado, y como paso previo a la aprobación del citado proyecto normativo, y conforme lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente al Decreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076, el proyecto NAG-140 fue sometido nuevamente a discusión pública hasta el 30 de septiembre de 2015, comunicando de ello a todos los sujetos del sistema involucrados, para lo cual con fecha 10 de junio de 2015 se cursaron las NOTAS ENRG/GD/GT/GAL/GRHRI/I N° 6223, 6227, 6230, 6232, 6235, 6238, 6239, 6241, 6243, 6260 a 6265 inclusive, 6272, 6275, 6278 y 6279.

Que las observaciones recibidas fueron analizadas por personal técnico del ENARGAS y se realizaron las adecuaciones de texto correspondiente.

Que cabe señalar, que oportunamente se estableció, conjuntamente con los fabricantes y organismos de certificación, que la citada norma al momento de su aprobación, tenga un período de dos (2) años para la adecuación de las líneas de fabricación y un (1) año de coexistencia con la normativa vigente.

Que cabe indicar que con fecha 12 de febrero de 2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la Resolución ENARGAS N° I/1072, que aprobó la NAG-E 140-1 - Año 2010 “PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN DE TUBOS DE POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS”.

Que dicho procedimiento estaba incluido en el Anexo E del proyecto NAG-140 Parte 6 y que por razones técnicas para su tratamiento por parte de los organismos de certificación, la Comisión de estudio consideró necesario incorporarlo a la Parte 2 de la NAG-140 como Anexo B, razón por la cual aprobada la normativa en cuestión debe dejarse sin efecto la NAG-E 140-1 Año 2010 aprobada por la Resolución ENARGAS N° I/1072/10.

Que una vez vigente la NAG-140 se deben dejar sin efecto las normas: NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136, con excepción de la NAG-132 “ACCESORIOS DE TRANSICIÓN”, que merecerá un análisis posterior.

Que en razón de lo expuesto quedó conformado el proyecto normativo que se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 036/2016 obrante en el Expediente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15 y 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma NAG-140 - Año 2016 “SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, constituida por: PARTE 1. GENERALIDADES. MATERIA PRIMA; PARTE 2. TUBOS; PARTE 3. ACCESORIOS; PARTE 4. VÁLVULAS; PARTE 5. CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA; PARTE 6. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN, y PARTE 7. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136 - Año 1990 “REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO”.

ARTÍCULO 4° — Los “ACCESORIOS DE TRANSICIÓN” continuarán aprobándose conforme a la NAG-132.

ARTÍCULO 5° — Dejar sin efecto la NAG-E 140-1 Año 2010 “PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN DE TUBOS DE POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS” aprobada por la Resolución ENARGAS N° I/1072, por cuanto se lo ha incorporado como Anexo B en la NAG-140 Parte 2.

ARTÍCULO 6° — Los certificados de aprobación o de renovación de los elementos abarcados por la normativa tratada en la presente Resolución, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017 se pueden otorgar conforme a la NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133 y NAG-134, pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 7° — A partir del 1° de enero de 2019, los Organismos de Certificación sólo deben certificar conforme a la NAG-140 Año 2016.

ARTÍCULO 8° — Aquellos proyectos de instalación de tuberías plásticas que se encuentren presentados ante las prestadoras del servicio de gas, o se encontrasen en ejecución a la fecha de vigencia de esta Resolución, podrán realizarse cumpliendo con lo establecido en la NAG-136; mientras que los nuevos proyectos de instalación que se presenten posteriormente de la entrada en vigencia de esta norma, deben ser ejecutados conforme a la NAG-140 Parte 6.

ARTÍCULO 9° — Notificar lo resuelto a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas de licencia; a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de productos afines vigentes.

ARTÍCULO 10. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/03/2016 N° 10812/16 v. 03/03/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")