ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3591/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) N° 14274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN N°
1738/92 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la Licenciataria TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) realizó una presentación ante la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, en la cual informó que se había deteriorado
la ecuación económica-financiera de la empresa, lo cual la obligaba a
postergar el pago a sus vencimientos de las cuotas de capital e interés
de su deuda financiera.
Que habiendo tomado conocimiento el ENARGAS de lo comunicado por TGN a
la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de
Valores, este Organismo inició un proceso de auditoría integral y
adoptó medidas preventivas cautelares transitorias, a los efectos de
resguardar la regular prestación del servicio público de Transporte de
Gas Natural por redes.
Que en este sentido, a través de la Resolución ENARGAS N° I-587 de
fecha 29 de diciembre de 2008, el ENARGAS resolvió disponer la
Intervención de TGN por el término de 120 (CIENTO VEINTE) días, medida
que fue prorrogada sucesivamente hasta la fecha.
Que el 26 de noviembre del corriente año, el Sr. Interventor de TGN
presentó un informe, en el cual analizó la evolución de los principales
indicadores económicos-financieros de TGN durante los primeros tres
trimestres del año 2015.
Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que la empresa registró una
mejora relativa, en relación con lo estimado en el Budget, la que se
logró a pesar de los aumentos salariales otorgados por la empresa y a
los incrementos verificados en la cuenta de gastos de mantenimiento y
reparación.
Que el Sr. Interventor de TGN puntualizó en su informe que, durante el
período de la Intervención, TGN completó el proceso de reestructuración
de su deuda financiera, cuyo default diera origen a esta, a los efectos
de proteger la regular prestación del servicio público de transporte de
gas natural. También expresó que durante el proceso, la Intervención
realizó el seguimiento de la negociación considerando cómo podrían
afectar las diferentes alternativas de solución sus obligaciones como
licenciataria del transporte de gas y que posteriormente, a partir del
acuerdo alcanzado, la Intervención monitoreó la evolución de los
principales indicadores económicos y financieros, a los efectos de
analizar la viabilidad de la empresa en marcha y la posibilidad de
mantener el cumplimiento de lo acordado con los acreedores.
Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que, en el marco de las
funciones que le correspondía llevar adelante, la Intervención cumplió
con sus objetivos ya que, a través de los controles y acciones
adoptadas por esta, en virtud de las obligaciones que le fueran
impuestas, TGN mantuvo y operó adecuadamente su sistema de transporte,
sin poner en riesgo la prestación de servicio licenciado.
Que en el citado informe, el Sr Interventor de TGN remarcó que, durante
los años 2014 y 2015, TGN recibió incrementos tarifarios en el marco
del Acuerdo Transitorio suscripto con la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos, a través de los cuales se
dio cumplimiento a los aspectos tarifarios previstos en dicho acuerdo.
Sin embargo, a la fecha, TGN no suscribió el Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral o instrumento equivalente que
culminará con la Revisión Tarifaria Integral, lo cual es
responsabilidad exclusiva de la Licenciataria.
Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que verificó la ejecución por
parte de TGN de una parte significativa de los trabajos incluidos en el
Programa de Obras, previsto para recomponer los daños causados por las
inusuales inundaciones que se produjeron en el norte del país a inicios
del corriente año.
Que el Sr. Interventor de TGN consideró que las actuales condiciones
operativas de TGN permiten que los controles regulatorios normales y
habituales que realiza el ENARGAS resulten en principio suficientes
para velar por el adecuado funcionamiento operativo de la empresa,
advirtiendo que, si TGN no avanza en la firma de su Acta Acuerdo, que
daría inicio a la RTI y a la renegociación de su Licencia se podría
incrementar el riesgo de un potencial deterioro de su situación
económico financiera que, ante los vencimientos de su deuda
reestructurada, pudiera poner nuevamente en riesgo la prestación del
servicio licenciado, siendo éste un aspecto que deberá ser
especialmente monitoreado.
Que finalmente, el Sr. Interventor de TGN concluyó que en este nuevo
contexto, habida cuenta que el desempeño de TGN en la operación y
mantenimiento de sus sistemas de transporte puede ser monitoreado a
través de los controles normales y habituales que realiza el ENARGAS, y
teniendo en consideración que los vencimientos de la deuda renegociada
se producen recién a partir de fines 2016 (diciembre), resulta posible
finalizar la Intervención de TGN, recomendando que se efectúe una
verificación del grado de cumplimiento financiero de TGN al momento de
producirse los vencimientos de su deuda renegociada y el seguimiento de
la evolución de la Renegociación de su Licencia.
Que en orden a los argumentos y conclusiones que sustentan el informe
del Sr. Interventor de TGN, se encuentran dadas las condiciones para
decidir la conclusión de la Intervención de TGN, dispuesta por la
Resolución ENARGAS N° I-587/08 y prorrogada hasta la fecha mediante
sucesivas resoluciones de esta Autoridad Regulatoria.
Que sin perjuicio de ello, a los efectos de verificar el grado de
cumplimiento por parte de TGN de los vencimientos de las Obligaciones
Negociables emitidas con motivo de la renegociación de su deuda
financiera cuyo default diera origen a la intervención, corresponde
disponer que la Licenciataria informe al ENARGAS los pagos que realice
a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, ya sean de capital
y/o de intereses, dentro de los dos días hábiles de efectuados.
Asimismo, deberá informar, dentro de los dos días hábiles de producida,
cualquier decisión que adopte y/o acción que realice relacionada con
dicha emisión de deuda.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en
orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de
la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso b) de la Ley N° 24.076 y por los Decretos N° 571/07, 1646/07,
80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la conclusión, con fecha 15 de diciembre de
2015, de la Intervención de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-587 de fecha 29 de
diciembre de 2008, prorrogada sucesivamente a través de las
Resoluciones ENARGAS N° I-732/09, I-811/09, I-873/09, I-1000/09,
I-1085/10, I-1151/10, I-1246/10, I-1281/10, I-1382/10, I-1480/10,
I-1546/10, I-1611/11, I-1763/11, I-1893/11, I-2041/12, I-2201/12,
I-2346/12, I-2447/13, I-2588/13, I-2677/13, I-2788/14, I-2921/14,
I-3056/14, I-3188/15, I-3330/15 e l-3492/15.
ARTÍCULO 2° — Disponer, en consecuencia, con fecha 15 de diciembre de
2015, el cese de la actuación del Lic. ROBERTO DARÍO PONS, D.N.I. N°
4.514.246, como Interventor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
ARTÍCULO 3° — Disponer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. deberá
informar a esta Autoridad Regulatoria los pagos que realice a los
tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas con motivo de la
renegociación de su deuda financiera cuyo default diera origen a la
intervención, ya sean de capital y/o intereses, dentro de los dos días
hábiles de efectuados. Asimismo, deberá informar, dentro de los dos
días hábiles de producida, cualquier decisión que adopte y/o acción que
realice relacionada con dicha emisión de deuda.
ARTÍCULO 4° — Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y al
Lic. ROBERTO DARIO PONS, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente
Nacional Regulador del Gas.
e. 07/03/2016 N° 11567/16 v. 07/03/2016