ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3591/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) N° 14274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN N° 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) realizó una presentación ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la cual informó que se había deteriorado la ecuación económica-financiera de la empresa, lo cual la obligaba a postergar el pago a sus vencimientos de las cuotas de capital e interés de su deuda financiera.

Que habiendo tomado conocimiento el ENARGAS de lo comunicado por TGN a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Valores, este Organismo inició un proceso de auditoría integral y adoptó medidas preventivas cautelares transitorias, a los efectos de resguardar la regular prestación del servicio público de Transporte de Gas Natural por redes.

Que en este sentido, a través de la Resolución ENARGAS N° I-587 de fecha 29 de diciembre de 2008, el ENARGAS resolvió disponer la Intervención de TGN por el término de 120 (CIENTO VEINTE) días, medida que fue prorrogada sucesivamente hasta la fecha.

Que el 26 de noviembre del corriente año, el Sr. Interventor de TGN presentó un informe, en el cual analizó la evolución de los principales indicadores económicos-financieros de TGN durante los primeros tres trimestres del año 2015.

Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que la empresa registró una mejora relativa, en relación con lo estimado en el Budget, la que se logró a pesar de los aumentos salariales otorgados por la empresa y a los incrementos verificados en la cuenta de gastos de mantenimiento y reparación.

Que el Sr. Interventor de TGN puntualizó en su informe que, durante el período de la Intervención, TGN completó el proceso de reestructuración de su deuda financiera, cuyo default diera origen a esta, a los efectos de proteger la regular prestación del servicio público de transporte de gas natural. También expresó que durante el proceso, la Intervención realizó el seguimiento de la negociación considerando cómo podrían afectar las diferentes alternativas de solución sus obligaciones como licenciataria del transporte de gas y que posteriormente, a partir del acuerdo alcanzado, la Intervención monitoreó la evolución de los principales indicadores económicos y financieros, a los efectos de analizar la viabilidad de la empresa en marcha y la posibilidad de mantener el cumplimiento de lo acordado con los acreedores.

Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que, en el marco de las funciones que le correspondía llevar adelante, la Intervención cumplió con sus objetivos ya que, a través de los controles y acciones adoptadas por esta, en virtud de las obligaciones que le fueran impuestas, TGN mantuvo y operó adecuadamente su sistema de transporte, sin poner en riesgo la prestación de servicio licenciado.

Que en el citado informe, el Sr Interventor de TGN remarcó que, durante los años 2014 y 2015, TGN recibió incrementos tarifarios en el marco del Acuerdo Transitorio suscripto con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, a través de los cuales se dio cumplimiento a los aspectos tarifarios previstos en dicho acuerdo. Sin embargo, a la fecha, TGN no suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral o instrumento equivalente que culminará con la Revisión Tarifaria Integral, lo cual es responsabilidad exclusiva de la Licenciataria.

Que el Sr. Interventor de TGN manifestó que verificó la ejecución por parte de TGN de una parte significativa de los trabajos incluidos en el Programa de Obras, previsto para recomponer los daños causados por las inusuales inundaciones que se produjeron en el norte del país a inicios del corriente año.

Que el Sr. Interventor de TGN consideró que las actuales condiciones operativas de TGN permiten que los controles regulatorios normales y habituales que realiza el ENARGAS resulten en principio suficientes para velar por el adecuado funcionamiento operativo de la empresa, advirtiendo que, si TGN no avanza en la firma de su Acta Acuerdo, que daría inicio a la RTI y a la renegociación de su Licencia se podría incrementar el riesgo de un potencial deterioro de su situación económico financiera que, ante los vencimientos de su deuda reestructurada, pudiera poner nuevamente en riesgo la prestación del servicio licenciado, siendo éste un aspecto que deberá ser especialmente monitoreado.

Que finalmente, el Sr. Interventor de TGN concluyó que en este nuevo contexto, habida cuenta que el desempeño de TGN en la operación y mantenimiento de sus sistemas de transporte puede ser monitoreado a través de los controles normales y habituales que realiza el ENARGAS, y teniendo en consideración que los vencimientos de la deuda renegociada se producen recién a partir de fines 2016 (diciembre), resulta posible finalizar la Intervención de TGN, recomendando que se efectúe una verificación del grado de cumplimiento financiero de TGN al momento de producirse los vencimientos de su deuda renegociada y el seguimiento de la evolución de la Renegociación de su Licencia.

Que en orden a los argumentos y conclusiones que sustentan el informe del Sr. Interventor de TGN, se encuentran dadas las condiciones para decidir la conclusión de la Intervención de TGN, dispuesta por la Resolución ENARGAS N° I-587/08 y prorrogada hasta la fecha mediante sucesivas resoluciones de esta Autoridad Regulatoria.

Que sin perjuicio de ello, a los efectos de verificar el grado de cumplimiento por parte de TGN de los vencimientos de las Obligaciones Negociables emitidas con motivo de la renegociación de su deuda financiera cuyo default diera origen a la intervención, corresponde disponer que la Licenciataria informe al ENARGAS los pagos que realice a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, ya sean de capital y/o de intereses, dentro de los dos días hábiles de efectuados. Asimismo, deberá informar, dentro de los dos días hábiles de producida, cualquier decisión que adopte y/o acción que realice relacionada con dicha emisión de deuda.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 y por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la conclusión, con fecha 15 de diciembre de 2015, de la Intervención de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-587 de fecha 29 de diciembre de 2008, prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones ENARGAS N° I-732/09, I-811/09, I-873/09, I-1000/09, I-1085/10, I-1151/10, I-1246/10, I-1281/10, I-1382/10, I-1480/10, I-1546/10, I-1611/11, I-1763/11, I-1893/11, I-2041/12, I-2201/12, I-2346/12, I-2447/13, I-2588/13, I-2677/13, I-2788/14, I-2921/14, I-3056/14, I-3188/15, I-3330/15 e l-3492/15.

ARTÍCULO 2° — Disponer, en consecuencia, con fecha 15 de diciembre de 2015, el cese de la actuación del Lic. ROBERTO DARÍO PONS, D.N.I. N° 4.514.246, como Interventor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

ARTÍCULO 3° — Disponer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. deberá informar a esta Autoridad Regulatoria los pagos que realice a los tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas con motivo de la renegociación de su deuda financiera cuyo default diera origen a la intervención, ya sean de capital y/o intereses, dentro de los dos días hábiles de efectuados. Asimismo, deberá informar, dentro de los dos días hábiles de producida, cualquier decisión que adopte y/o acción que realice relacionada con dicha emisión de deuda.

ARTÍCULO 4° — Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y al Lic. ROBERTO DARIO PONS, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 07/03/2016 N° 11567/16 v. 07/03/2016