MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 442/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 07/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0016179/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 13 del 10 de
diciembre de 2015 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias se aprobó el Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 y sus normas modificatorias y
complementarias se sustituyeron, entre otros, los Artículos 1° y 20 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, dando la nueva denominación y competencias al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha
área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la
calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus normas modificatorias y complementarias —Organigrama de Aplicación
de la Administración Pública Nacional centralizada— el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que
quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y complementarias —Objetivos— el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que
quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo
III al Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y complementarias —Organismos Descentralizados—
el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4° — Apruébase la
conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 5° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente decreto, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XV.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
- SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS
- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL
Planilla Anexa al Artículo 2°
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
OBJETIVOS:
1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2. Entender en la elaboración de propuestas que coordinen las normas
involucradas en los distintos servicios financieros, en función de la
realidad del mercado y las tendencias internacionales.
3. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,
extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera
internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las
proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
6. Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.
7. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público y ejercer con la
SECRETARÍA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la
coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional.
8. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.
9. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento
del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan
eventualmente originarse obligaciones de pago.
10. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
12. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda,
al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los grupos
intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas
relacionados con el Sistema Financiero Internacional.
13. Intervenir en las relaciones, negociaciones y representación del
país con los organismos financieros internacionales de crédito de los
que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas
generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos
provenientes de los mismos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS:
1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros.
2. Asistir en la elaboración de propuestas que coordinen las normas
involucradas en los distintos servicios financieros, en función a la
realidad del mercado y las tendencias internacionales.
3. Entender en la elaboración de medidas que propicien la transparencia
de los mercados financieros como así también la protección del
consumidor en dicho ámbito.
4. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las
relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
5. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
6. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.
7. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al
financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,
interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes
financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.
8. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público
y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los
Sistemas de Administración Financiera.
9. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
10. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre
mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.
11. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros
del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos
fiduciarios en los que éste sea parte.
12. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS:
1. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios del desarrollo de los servicios financieros.
2. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios de propuestas
que hagan a la coordinación de los distintos servicios financieros.
3. Entender en los aspectos técnico legales y regulatorios de políticas
de transparencia de los mercados financieros como así también de la
protección del consumidor en dicho ámbito.
4. Asistir en la coordinación de los aspectos técnico legales y
regulatorios de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Asistir en la elaboración de la normativa aplicable a los mercados
de capitales y de seguros y en los aspectos técnico legales de la
coordinación entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
6. Asistir en la formulación de los aspectos técnico legales y regulatorios de la política financiera.
7. Asistir en el diseño y ejecución de normas técnico legales relativas
al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,
interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes
financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados, y con
inversores privados.
8. Asistir en los aspectos técnico legales del Sistema de Crédito
Público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los
Sistemas de Administración Financiera.
9. Asistir en los aspectos técnico legales relacionados con las
estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
pública.
10. Asistir en los aspectos técnico legales en la ejecución de las
políticas de administración de los activos financieros del ESTADO
NACIONAL y en los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.
11. Asistir en los aspectos técnico legales en las acciones orientadas
a preservar y normalizar, cuando ello sea necesario, el crédito público.
12. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios de la
definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público
Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse
obligaciones de pago.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.
2. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las
actividades sustantivas del área de su competencia.
3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción.
4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa y sumarios administrativos
disciplinarios.
5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento
de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con
las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los
diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos
por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los
pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector
Público.
9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y
el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que
es materia de su competencia.
10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad
Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas previstos.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que
presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así
como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos.
6. Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.
7. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero del crédito a favor del Tesoro Nacional.
8. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
9. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y
deuda entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco
de las normas vigentes.
10. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos
por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los
pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector
Público Nacional.
11. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión
empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO
NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.
12. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de
Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS:
1. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en los proyectos de
leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que
introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción
ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados.
2. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
3. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa determinando para cada trámite las unidades con
responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Asistir al SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en los aspectos
relativos a las relaciones institucionales de la Jurisdicción con el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales.
2. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa y técnica con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
3. Coordinar las acciones que posibiliten el acceso a la información
pública y el control ciudadano mediante el suministro de información
sobre el estado de tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes,
Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.
4. Asesorar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional.
5. Asistir en el diseño de proyectos especiales que viabilicen la
ejecución de políticas institucionales en el ámbito de su competencia.
6. Coordinar el Centro de Documentación e Información.
7. Supervisar la recuperación y conservación del patrimonio cultural de la jurisdicción ministerial.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica y la
planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su
competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, para establecer la coherencia y fortalecimiento de los
lineamientos estratégicos de la política económica.
5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y
negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional
en el ámbito de su competencia.
6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial
y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el
desempeño de la economía.
8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población.
9. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
10. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico
de los mismos.
13. Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia.
15. Coordinar con las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con
competencia en la materia las acciones a fin de establecer los
lineamientos para el desarrollo de largo plazo.
16. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal.
17. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y
políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión
social.
18. Entender, con intervención de la SECRETARÍA DE FINANZAS, en todo lo
vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales,
para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de
información destinados a optimizar la ejecución de los programas con
dichos organismos.
19. Coordinar, con intervención de la SECRETARÍA DE FINANZAS, la
participación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los
foros financieros internacionales y el accionar de los representantes
de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros y organismos internacionales de
crédito.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Diseñar y proponer políticas económicas para el desarrollo nacional,
que tengan como ejes la producción, el empleo y un mayor equilibrio
regional.
2. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la
implementación y el seguimiento de las políticas económicas tendientes
a promover la diversificación y el fortalecimiento de la matriz
productiva.
3. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la
implementación y el seguimiento de las políticas económicas,
productivas y el impacto en la innovación y en cadenas de valor.
4. Proponer la integración de políticas de desarrollo humano con
políticas macro, meso y microeconómicas de acceso al mercado laboral y
a los ingresos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
OBJETIVOS:
1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía nacional e internacional.
2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación
macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas
macroeconómicas.
3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la
elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que
sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo
plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de
coordinación de políticas macroeconómicas.
7. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO en la determinación de los objetivos y pautas generales de
la política económica.
8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo,
pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de
acción para su mejoramiento.
9. Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional.
10. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación
de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el
punto de vista de su finalidad e impacto económico.
11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del
Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el
desempeño del sector externo.
12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los
temas vinculados con su competencia específica.
13. Asistir en la coordinación del diseño de estrategias y políticas
tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
OBJETIVOS:
1. Diseñar y proponer una planificación económica de mediano y largo
plazo, aplicada a la implementación y el seguimiento de las políticas
que promuevan las dinámicas a nivel sectorial y regional.
2. Realizar el análisis y el seguimiento de la dinámica económica a
nivel sectorial y regional, y proponer vías de acción en base a los
lineamientos estratégicos de planificación económica.
3. Proponer y formular, en coordinación con las distintas
jurisdicciones involucradas, planes estratégicos de planificación
sectorial y regional.
4. Efectuar el seguimiento y análisis de la información estadística relevante a nivel sectorial y regional.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el
exterior, propiciando las medidas pertinentes en función de la dinámica
de las relaciones financieras internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Asistir en la coordinación del accionar de los representantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA en foros y organismos internacionales de crédito.
3. Asistir en la coordinación de la participación del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los foros financieros internacionales.
4. Asistir en las relaciones y negociaciones financieras bilaterales, regionales y multilaterales.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional.
2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3. Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del
Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas,
por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones
de pago.
4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos
fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través
de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.
5. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional con
participación de las áreas correspondientes de otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
7. Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.
8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
9. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
10. Proponer programas de asistencia a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la atención de obras de infraestructura
social, déficit financiero y servicio de la deuda.
11. Elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO
NACIONAL.
12. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de anticipos
a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales
coparticipables.
13. Entender en el análisis y autorización del endeudamiento del Sector
Público No Financiero, del Sector Público Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipal.
14. Coordinar la instrumentación de un sistema de información fiscal y
financiero del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.
15. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
16. Instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995.
17. Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social.
18. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con
responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines
extra-fiscales que se persigan a través de ellos.
19. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.
20. Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución de los recursos tributarios nacionales.
21. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.
22. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS:
1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.
2. Coordinar el desarrollo y la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.
3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.
4. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la
participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de
trabajo del mismo.
5. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera.
6. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Asistir a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.
8. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los
recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden
económico y social.
2. Verificar la correcta interpretación de las normas tributarias.
3. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con
responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines
extra fiscales que se persigan a través de éstos.
4. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia
impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las
normas nacionales con las vigentes internacionalmente e intervenir en
aquellos que traten recursos de la seguridad social.
5. Coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
6. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL
OBJETIVOS:
1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS los aspectos vinculados con la implementación de
las políticas fiscales de los gobiernos provinciales y municipales.
2. Proponer al Secretario de Hacienda instrumentos de financiamiento
apropiados para asistir a las Provincias en la implementación de
programas fiscales, financieros y de apoyo al desarrollo económico para
su aprobación.
3. Coordinar la instrumentación de un sistema de información de datos
fiscales, financieros y económicos de las provincias y municipios.
4. Asistir al Secretario de Hacienda en la aprobación de las políticas
fiscales, económicas y financieras entre el gobierno nacional y los
sectores públicos provinciales y municipales, y diseñar y operar un
sistema de información sobre la gestión de las provincias y municipios,
que permita su integración a las cuentas nacionales.
5. Entender en lo atinente al examen y resolución de las cuestiones
objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal
entre la Nación y las provincias.
6. Participar en lo atinente a opciones de cooperación y asistencia
nacional e internacional, bilateral y multilateral, disponibles para
las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.
7. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación
de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos.
8. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la
normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de
regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las
provincias.
9. Proponer acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento
del Gobierno Nacional con relación a los Gobiernos Provinciales y
Municipales y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento
de estos últimos.
Planilla Anexa al Artículo 3°
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
- SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA
- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO I