MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 7/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0036585/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del referido Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus normas complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del mismo decreto, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que, asimismo, el citado Artículo 2° dispuso que los proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto N° 1.074/01 en sus Artículos 6°, 7° y 8° dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este caso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores: automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición “ANMAT”), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición “OCDE”, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que según el Acta N° 414, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA” que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición “ANMAT”), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición “OCDE”, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive ó hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA” que como Anexo, con DIECISÉIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/03/2016 N° 12764/16 v. 08/03/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)