SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 7/2016
Bs. As., 03/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0036585/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de
fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del referido Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus normas complementarias, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a
cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá
el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité
de Inversiones.
Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente
dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en
forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la
presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y
procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N°
1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2° del mismo decreto, determinó que los proyectos
susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos
presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a
ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas
constituidas exclusivamente por éstas.
Que, asimismo, el citado Artículo 2° dispuso que los proyectos deberán
tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su
capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de
producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas
empresas.
Que el Decreto N° 1.074/01 en sus Artículos 6°, 7° y 8° dispone que la
Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir
para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que
deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria
para su presentación; establecerá los montos máximos para la
financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración
de la asistencia financiera en un reducido número de empresas, e
instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las
empresas en la presentación de proyectos.
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité
de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público
para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este caso,
apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la
construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los
siguientes subsectores: automotriz y autopartista, maquinaria agrícola,
biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas,
orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra
calificada, agroindustria, productos médicos (según definición
“ANMAT”), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios
profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS
según definición “OCDE”, industrias creativas, proveedores (servicios
especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo,
gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del
sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario,
foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía,
orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos
vinculados con la generación de valor de la empresa.
Que según el Acta N° 414, correspondiente a la reunión celebrada el día
26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado
convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales
para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada
mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y
hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo
de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.
Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA” que
como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán
ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley N° 25.300 y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN
ESTRATÉGICA para la presentación de proyectos a realizarse en el marco
del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras, transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios industriales,
agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de
los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y
autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria
farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer
diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria,
productos médicos (según definición “ANMAT”), software, TICS, servicios
audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación
clínica y servicios KIBS según definición “OCDE”, industrias creativas,
proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el
sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías
renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y
ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y
dendroenergía. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación
de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de
diciembre de 2016 inclusive ó hasta agotar el cupo de la disponibilidad
de los recursos, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA” que como Anexo,
con DIECISÉIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA para la presentación de
proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/03/2016 N° 12764/16 v. 08/03/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)