MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 8/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0036600/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo dispuesto por la Ley N° 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus normas complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 se creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Decreto N° 1.074/01 en sus Artículos 6°, 7° y 8° dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, creó en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que por su parte el Artículo 5° del Decreto N° 1.273/12 autoriza a la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf) y a determinar, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente también faculta a la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

Que asimismo, el mencionado Artículo 5° del decreto citado en último término dispone que a los efectos de la asignación de los fondos, la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecerá los mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Que además el Artículo 6° de dicho decreto, faculta a la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a brindar asistencia crediticia, a tasa de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que de lo dicho hasta aquí se desprende que existe una fuerte vinculación entre el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) creado por la Ley N° 25.300 y el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), creado por el Decreto N° 1.273/12, en tanto tienen similares fines y objetivos y en ambos casos la actual SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que los resultados altamente positivos alcanzados en la ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) se deben fundamentalmente a que se cuenta en la actualidad con la estructura y los recursos técnicos, humanos y financieros, y la experiencia adecuada para atender el cúmulo de tareas que dicha ejecución implica.

Que en ese sentido, es de fundamental importancia la tarea que realiza el Comité de Inversiones en la evaluación y aprobación de los proyectos.

Que con ese objetivo, los miembros integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), han suscripto un Modelo de Convenio de Colaboración, el cual fue aprobado por la Resolución N° 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf).

Que en ese sentido, dichos Organismos acordaron que el citado Comité de Inversiones tendrá, respecto del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), similares funciones, atribuciones y obligaciones que actualmente tiene respecto del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que en virtud de los antecedentes referidos, las facultades otorgadas en el Modelo de Convenio citado precedentemente, y de conformidad con el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), estimó oportuno y conveniente realizar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a fortalecer la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según “definición ANMAT”), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según “definición OCDE”, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf).

Que según refleja el Acta N° 414, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a concurso público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, así entonces la vigencia del Llamado será desde su publicación y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

Que en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO”.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos”, que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones, 1.273/12 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público “FORTALECIMIENTO COMPETITIVO” para la presentación de proyectos a realizarse por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según “definición ANMAT”), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según “definición OCDE”, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive ó hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO” que como Anexo, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/03/2016 N° 12765/16 v. 08/03/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)