MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 49/95

Bs. As., 6/1/95

VISTO lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 17.741 reformado por el Artículo 1° inciso 16 de la Ley 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 34 segundo párrafo -incorporado por el artículo 1° inciso 16 de la Ley 24.377- de la Ley 17.741 se faculta al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales a dictar normas reglamentarias de otorgamiento y forma de pago de subsidios a la exhibición de películas, a otras formas de exhibición, distintas de las efectuadas en salas cinematográficas.

Que teniendo en cuenta ello, es necesario proceder a la reglamentación de dicho otorgamiento y pago.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Toda Película Nacional de Largometraje será evaluada por el Comité de Selección que a tal efecto se nombre.

Art. 2° - El Comité de Selección deberá calificar la película, en caso de encontrarlo viable, otorgándole el carácter de Interés Simple o de Interés Especial.

Art. 3° - El subsidio corresponde a las películas calificadas de Interés Especial por concepto de exhibición en Medios Electrónicos, estará integrado por una suma equivalente al 50% del costo de una Película Nacional de presupuesto medio reconocido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 4° -  El subsidio correspondiente a las películas calificadas de Interés Simple, por concepto de exhibición en Medios Electrónicos, estará integrado por una suma equivalente del 30 % del costo de una Película Nacional de presupuesto medio, reconocido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 5° - El pago de las sumas a las que se hace mención en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, se harán efectivos al Productor, con posterioridad al cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) Que el Distribuidor de videogramas grabados inicie la comercialización en video casette de la películo en el país.

b) Que la películo sea exhibida en un canal de televisión abierta del país.

c) Que la película sea exhibida en un canal de televisión por cable del territorio nacional.

Art. 6° - La efectivización de los pagos que corresponda abonar en concepto de aubsidio, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.- ANTONIO E. OTTONE, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

20/1 N° 293 v. 20/1/95