MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 68/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 738/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1.742 del 25 de septiembre de 2012 y modificatorios, Resolución MS N° 1.256 del 15 de diciembre de 2011, la Resolución MS N° 104 del 16 de marzo de 2015, la Resolución MS N° 470 del 4 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que por el Decreto N° 1.742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, creándose la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, la que tiene como acciones, entre otras, establecer mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda, y mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y mantener actualizada la información.

Que a través de la Resolución MS N° 1.256/11 se aprobó el INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

Que atento a la necesidad de contar con una unidad específica dentro del MINISTERIO DE SEGURIDAD que permita una mayor optimización de los mecanismos para lograr sus objetivos, mediante la Resolución MS N° 104/2015 se creó la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES.

Que mediante la Resolución MS N° 470/2015 se aprobó el PLAN DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN, asignándose la coordinación de su puesta en funcionamiento a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que en virtud de un nuevo diseño institucional y teniendo presente los objetivos específicos de cada área de esta Cartera Ministerial, corresponde asignar la coordinación del mencionado PLAN DE TRABAJO únicamente a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución MS N° 470/15 por el siguiente: “Asígnese a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el artículo 1° conforme las competencias allí señaladas”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

e. 08/03/2016 N° 11670/16 v. 08/03/2016