INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 50/95
Bs. As., 6/1/95
VISTO el Artículo 28, inciso C) de la Ley 17.741, modificado por la Ley 24.377, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer procedimientos de evaluación de proyectos de películas nacionales de largometrajes.
Que los mismos deberán ajustarse a condiciones de transparencia y
objetividad imprescindibles para un eficiente desarrollo de la
producción a realizarse.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1° - La
Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
otorgará créditos de Fomento a Proyectos de películas nacionales de
largometraje, previa evaluación del "Comité de Selección y Evaluación
de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje".
Art. 2° - Los montos de
los créditos deberán ser propuestos por el "Comité de Selección y
Evaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" y
resueltos por la Dirección Nacional. La suma a otorgar en concepto de
crédito no podrá superar el CUARENTA (40 %) por ciento del coste de una
película nacional de presupuesto medio.
Art. 3° - Para el otorgamiento
de créditos a Proyectos de películas nacionales de largometraje, el
Productor deberá presentar garantías reales hipotecarias por el mismo
monto del crédito solicitado.
Art. 4° - El Consejo
Asesor deberá proceder al nombramiento del "Comité de Selección y
Evaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" el que
estará integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Director; UN (1)
Productor y UN (1) Director de Producción. Asimismo se nombrarán TRES
(3) suplentes uno para cada cargo, los que estarán facultados a evaluar
y seleccionar sólo en caso de ausencia del titular.
Art. 5° - El Comité de
Selección y Evaluación para el otorgamiento de créditos, tendrá una
duración de UN (1) año, no siendo reelegibles los miembros titulares.
Art. 6° - Los miembros
titulares integrantes del Comité de Selección y Evaluación de Créditos,
percibirán una remuneración mensual equivalente a la de un agente NIVEL
D GRADO 0 del SINEPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa).
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- ANTONIO E. OTTONE,
Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/1 N° 294 v. 20/1/95