INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 50/95

Bs. As., 6/1/95

VISTO el Artículo 28, inciso C) de la Ley 17.741, modificado por la Ley 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer procedimientos de evaluación de proyectos de películas nacionales de largometrajes.

Que los mismos deberán ajustarse a condiciones de transparencia y objetividad imprescindibles para un eficiente desarrollo de la producción a realizarse.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1° - La Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará créditos de Fomento a Proyectos de películas nacionales de largometraje, previa evaluación del "Comité de Selección y Evaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje".

Art. 2° - Los montos de los créditos deberán ser propuestos por el "Comité de Selección y Evaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" y resueltos por la Dirección Nacional. La suma a otorgar en concepto de crédito no podrá superar el CUARENTA (40 %) por ciento del coste de una película nacional de presupuesto medio.

Art. 3° - Para el otorgamiento de créditos a Proyectos de películas nacionales de largometraje, el Productor deberá presentar garantías reales hipotecarias por el mismo monto del crédito solicitado.

Art. 4° -  El Consejo Asesor deberá proceder al nombramiento del "Comité de Selección y Evaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" el que estará integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Director; UN (1) Productor y UN (1) Director de Producción. Asimismo se nombrarán TRES (3) suplentes uno para cada cargo, los que estarán facultados a evaluar y seleccionar sólo en caso de ausencia del titular.

Art. 5° - El Comité de Selección y Evaluación para el otorgamiento de créditos, tendrá una duración de UN (1) año, no siendo reelegibles los miembros titulares.

Art. 6° - Los miembros titulares integrantes del Comité de Selección y Evaluación de Créditos, percibirán una remuneración mensual equivalente a la de un agente NIVEL D GRADO 0 del SINEPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa).

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ANTONIO E. OTTONE, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 20/1 N° 294 v. 20/1/95