PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley Nº 22.739
Remuneraciones que regirán a partir del 1º de febrero de 1983 para los Magistrados, Funcionarios y Empleados.
Buenos Aires, 8 de Febrero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyense, a
partir del 1º de febrero de 1983, las remuneraciones que surgen de la
aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 22.704, por las que se fijan en
los Anexos I, II y III a la presente ley que forman parte integrante de
la misma.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon