Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 61/2016
Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus
modificatorias y complementarias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias y complementarias, N° 21 del 20 de enero de 2015, la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados
que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a
trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en
actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción
laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance,
destinatarios y operatoria.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 21/2015, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2015 y se brindó a los
trabajadores y trabajadoras que participen del citado Programa durante
el año 2015 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de
base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006 y
reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene
por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en
la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que este Ministerio se encuentra en un proceso de análisis, evaluación
y reformulación de los programas y/o acciones de empleo y formación
profesional a su cargo.
Que en atención a la situación de vulnerabilidad de la población
destinataria y a fin de no interrumpir acciones en desarrollo, durante
esta etapa de definición de nuevas herramientas de política de empleo y
formación profesional, resulta pertinente extender la vigencia del
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2016 y
posibilitar el acceso de los trabajadores y las trabajadoras que
participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las
prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Empleo N° 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto N°
336/2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de marzo de 2016.
Art. 2° — Extiéndese la
posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006, a los
trabajadores y las trabajadoras que participen en el marco del PROGRAMA
DE EMPLEO COMUNITARIO durante el período establecido en el artículo
precedente.
Art. 3° — Las trabajadoras y
los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente
Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Las trabajadoras y
los trabajadores comprendidos en el artículo 2º de la presente
Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado
desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO.
Art. 5° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Triaca.