Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Jefatura de Gabinete de Ministros
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3833 y Resolución 50/2016
Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885/2014. Modificación.
Bs. As., 08/03/2016
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 de
noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la norma
conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014
(JGM) y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas
impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de
espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los
titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos
audiovisuales.
Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con
los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos
audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos
mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen de
cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la
Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14 (JGM), y su
complementaria.
Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el
plazo previsto en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesión
al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y servicios
conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda
susceptible de ser incluido.
Que por su parte el Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de
2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud de
adhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar.
Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la
presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer
—como condición previa a la adhesión al régimen— que la determinación
de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.
Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Modifícase la
norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N°
885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios,
revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de
comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos
audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de
información en línea y empresas de difusión en vía pública podrán
acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudas
impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de
diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitorios
y/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad de
dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las
emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de
servicios conexos.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, se considerarán
incluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodos
fiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaraciones
juradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016,
inclusive.
Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones:
a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.
b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.
c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.
d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.
e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.
Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas a
impuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social,
estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día
31 de diciembre de 2015, inclusive.
También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y
multas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 de
diciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido
registradas hasta la fecha de presentación de la solicitud en los
sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones
adeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las
Leyes N° 22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.
Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que las
personas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que se
encuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas,
previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para acceder al mecanismo previsto en el presente
régimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016,
inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA.”.
3. Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:
“a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras
devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que se
pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido
por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios.
b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras
hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de
dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades
excluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por no
incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con
posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.
4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Al momento en que se efectúe la solicitud ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas o
informativas, originales o rectificativas— correspondientes a las
deudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 de
diciembre de 2015, inclusive.
b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional o
aduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarse
de deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudas
que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en
pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de
2015, hasta la fecha de consolidación.
No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en
planes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta,
ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de dación
en pago previsto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009,
entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecución
suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N°
852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.
Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al
régimen establecido en el Decreto N° 852/14, cuando exista respecto del
mismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitación
procederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto y
vigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por los
Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.”.
5. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad de manifestar su voluntad de
regularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/o
aduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimen
una obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberá
allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda
acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las
costas y gastos causídicos.
A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el
segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorio
y complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en el
régimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladas
al contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades de
pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las
costas sean impuestas en el orden causado.”.
6. Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente:
“c) Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticas
digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en
el Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registro
de Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contara
con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podrá
verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otros
medios que entienda suficientes a tal fin.”.
7. Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:
a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada
del mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.
b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60)
días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando mediante
el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por la
Resolución General N° 3.713, al servicio denominado “Mis aplicaciones
WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago -
Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciando
los períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aquellos
correspondientes a los períodos ampliados que dispusieron los Decretos
N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.
En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no
requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios
conexos, hasta tanto regularice dicha situación.”.
8. Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:
“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones
devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso
preventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que
sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la
dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga
a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de
una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el
día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,
inclusive.”.
9. Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente:
“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones
devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o
hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la
dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga
a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de
una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el
día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,
inclusive.”.
Art. 2° — Aquellos
contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos
del Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una
nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, exclusivamente por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16,
considerados en forma conjunta.
En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
remitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda
que se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago.
La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a verificar la vigencia
de la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL
ESTADO y luego suscribirá una Adenda que se incorporará al Convenio de
Adhesión suscripto, sin que resulte necesario requerir nuevamente la
documentación prevista en esta norma conjunta.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Peña.