MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 4/2016
Mendoza, 03/03/2016
VISTO el Expediente N° S93:0001980/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 12 de
mayo de 2015 y C.16 de fecha 22 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la derogación del
procedimiento para el control de los traslados de vinos blancos
genéricos entre bodegas.
Que mediante la Resolución N° C.13 de fecha 12 de mayo de 2015, se
estableció que solamente se autorizarán traslados de vinos blancos
genéricos entre bodegas, cuando la acidez volátil se encuentre por
debajo de UN GRAMO POR LITRO (1g/l).
Que la referida norma prevé una serie de requisitos para la aprobación
de los mencionados traslados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), entre los que se destaca la extracción de una
muestra para su control y el análisis sensorial a partir de la
liberación de los vinos de la Vendimia 2016.
Que asimismo la Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 2015,
complementa la Resolución N° C.13/15, al incorporar el procedimiento de
análisis sensorial sobre las muestras extraídas a partir del dictado de
esta última.
Que este Instituto tiene instrumentado para los traslados a granel, la
comunicación mediante Mensaje de Texto de los productos que se van a
movilizar desde cada uno de los establecimientos y al momento de hacer
efectiva la movilización, lo que facilita el control de los mismos en
forma oportuna.
Que las tareas de control se fortalecen y apoyan mediante el empleo de
laboratorios móviles que posee el INV, lo que permite conocer en forma
inmediata las características analíticas de los productos controlados.
Que los criterios de calidad perseguidos por las Resoluciones Nros.
C.13/15 y C.16/15 pueden abordarse mediante el uso de métodos cruzados
de fiscalización, utilizando equipamiento técnico específico, por lo
que resulta oportuno y conveniente propender a la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites administrativos, tal como lo
establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en función de lo señalado y con la finalidad de no interferir en la
agilidad de la operatoria del traslado de los vinos que realizan los
inscriptos, resulta procedente derogar las precitadas resoluciones.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 12 de mayo
2015 y C.16 de fecha 22 de mayo 2015, ambas del Registro de este
Organismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 09/03/2016 N° 12187/16 v. 09/03/2016