INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 5/2016
Mendoza, 03/03/2016
VISTO el Expediente N° S93:0002030/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la derogación del
procedimiento que instrumenta una escala de análisis sensorial para la
clasificación de aquellos vinos que presenten sus caracteres
organolépticos alterados.
Que mediante la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, se
clasifican aquellos productos sin fraccionar que, aun cuando posean
datos analíticos dentro de los valores establecidos por la normativa
vigente, presenten sus caracteres organolépticos alterados, en base a
la puntuación a que se hagan acreedores en virtud a la determinación
por análisis sensorial, según Ficha para Análisis Sensorial de la UNIÓN
INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS.
Que a su vez establece la necesidad de participación en el caso de una
pericia de contraverificación del Consejo Consultivo Sensorial del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (CCS INV), creado por Resolución
N° A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010, y la cantidad mínima de
integrantes que deben estar presentes.
Que de la experiencia obtenida durante el período de aplicación de esta
norma, se ha observado que dichos requisitos generan algunos
inconvenientes para su instrumentación efectiva.
Que este Organismo cuenta con procedimientos y protocolos de trabajo
alternativos que permiten un tratamiento objetivo y eficiente aplicable
a las muestras extraídas para clasificar, según corresponda al marco
normativo, a los productos bajo análisis, preservando adecuadamente los
derechos de los administrados.
Que en función de lo señalado, resulta procedente derogar la Resolución
N° C.37/15, atento que, tal proceder, de ninguna manera afecta el
control de genuinidad y aptitud para el consumo de los productos
amparados por la Ley N° 14.878, ni la propensión al mejor y mayor
desarrollo y perfeccionamiento de la producción e industria
vitivinícola, en virtud que el régimen de fiscalización y cruzamiento
de procedimientos de control, se adecuan a las necesidades en el
ejercicio del Poder de Policía del Vino.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015 del Registro de este Organismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 09/03/2016 N° 12188/16 v. 09/03/2016