MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 86/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0021232/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía
Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las
Resoluciones Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002 y 542 del 11 de
agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el “Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y
Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de
reproducción”.
Que por la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los
requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo
sanitario para el registro y habilitación sanitaria de los
establecimientos avícolas de producción, creando, asimismo, la figura
de veterinario responsable.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
ha realizado un muestreo en las granjas avícolas de pollos de engorde y
gallinas de postura, con el objetivo de estimar la prevalencia de
Salmonellas no específicas de especie y con importancia en salud
pública, posibles contaminantes del producto avícola en la etapa final
de su procesado.
Que de los resultados obtenidos en dicho muestreo, surge la necesidad
de implementar un Programa de vigilancia y control destinado a
disminuir la prevalencia de determinados serotipos de Salmonellas no
específicas de huésped de las granjas avícolas de pollos de engorde y
gallinas de postura como una medida fundamental para mitigar el riesgo
de contaminación del producto avícola final, con gérmenes que pongan en
riesgo la salud humana.
Que los países que importan productos y derivados de carnes frescas de
aves de la REPÚBLICA ARGENTINA exigen que los mismos se hallen libres
de ciertos gérmenes del grupo Salmonella, tales como los serotipos
Typhimurium y Enteritidis y, por lo tanto, resulta necesario dar
garantías razonables de esta condición a fin de no poner en riesgo las
exportaciones de los productos avícolas argentinos.
Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Capítulo 6.5, recomienda medidas
para la prevención, la detección y el control de las infecciones de
aves de corral por Salmonella, complementando a su vez al Código de
Prácticas de Higiene para la Carne y al Código de Prácticas de Higiene
para los Huevos y Ovoproductos del Codex Alimentarius.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha manifestado su conformidad con el Programa propiciado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa de vigilancia y control de la contaminación por
Salmonella
spp. en granjas avícolas comerciales. Se aprueba el “Programa de
vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas
avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de
Sanidad Avícola establecido por la Resolución N° 882 del 5 de diciembre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Implementación. El “Programa de vigilancia y control de la contaminación por
Salmonella
spp. en granjas avícolas comerciales” debe ser implementado en forma
obligatoria en todas las granjas de pollos parrilleros y granjas de
gallinas de postura comerciales.
ARTÍCULO 3° — Veterinario responsable. El veterinario responsable
sanitario de cada establecimiento avícola designado de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 542 del 11 de agosto
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es
el encargado de la implementación del Programa en la granja a su cargo.
ARTÍCULO 4° — Unidad Epidemiológica. A los fines del Programa se
entiende por Unidad Epidemiológica al lote de aves definido como todas
las aves criadas para la producción de carne o huevos, que tengan el
mismo estatus sanitario, se encuentren en las mismas instalaciones,
utilicen un sistema que garantice la entrada y la salida de todas las
aves al mismo tiempo y todos los galpones se gestionen de igual manera
incluyendo el suministro de alimento y agua.
En las granjas de gallinas con múltiples edades se entenderá por Unidad
Epidemiológica al lote de aves que compartan el mismo espacio físico.
ARTÍCULO 5° — Granjas de pollos parrilleros. Frecuencia y método de
muestreo. En las granjas de pollos parrilleros se debe realizar UNA (1)
vez por año, UNA (1) toma de muestras, teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
Inciso a) Las aves deben ser muestreadas TRES (3) semanas previas a la faena.
Inciso b) Las muestras se obtienen por “caminata de galpón” con la utilización de calzas/medias estériles.
Inciso c) La muestra debe estar conformada, como mínimo, por DOS (2)
pares de calzas/medias de un mismo galpón seleccionado aleatoriamente.
Inciso d) En el muestreo deben quedar representadas proporcionalmente todas las secciones de un galpón.
Inciso e) Cada par debería abarcar aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del área del galpón.
Inciso f) Cuando la granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben
extraerse muestras de DOS (2) galpones y en las granjas de menos de
CINCO (5) galpones, la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.
ARTÍCULO 6° — Granjas de gallinas de postura comerciales. Frecuencia y
método de muestreo. En las granjas de gallinas de postura comerciales
se debe realizar DOS (2) veces por año una toma de muestras de todas
las granjas con aves en producción, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
Inciso a) Se deben tomar DOS (2) muestras constituidas por CIENTO
CINCUENTA GRAMOS (150 g) de materia fecal fresca cada una, obtenidas en
forma aleatoria de SESENTA (60) lugares diferentes de las fosas o de
las cintas para eliminar el guano.
Inciso b) En galpones automáticos se debe complementar con una muestra
de CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 g) de polvo seco tomadas de al menos
VEINTE (20) lugares de las diferentes instalaciones del galpón
(rejillas de ventiladores de extracción, vigas divisorias, tuberías,
cinta trasportadora de huevos, salientes adyacentes, etc.).
Inciso c) Cuando la granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben
extraerse muestras de DOS (2) de ellos y en las granjas de menos de
CINCO (5) la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.
Inciso d) Se deben someter a muestreo tanto las aves en producción como aquellas en etapa de recría.
ARTÍCULO 7° — Remisión de muestras. Las muestras obtenidas de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución,
deben ser remitidas a los laboratorios que trabajan en adhesión con el
Plan Nacional de Sanidad Avícola, a la Dirección del Laboratorio Animal
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o a los laboratorios de
la Red Oficial habilitados para analizar muestras de aves.
ARTÍCULO 8° — Diagnóstico de laboratorio. A los fines del procesamiento
de las muestras, los laboratorios de diagnóstico, ya sean privados o
pertenecientes a instituciones públicas, deben:
Inciso a) Utilizar el método descripto en el Anexo D de la Norma ISO
6579 (2002), para “Detección de Salmonella spp. en heces de animales y
en muestras a nivel de producción primaria”. Como medio selectivo se
utiliza el medio semisólido Rappaport-Vassiladis modificado, MSRV.
Inciso b) Serotipificación: se debe proceder al serotipado de una cepa
de cada muestra positiva como mínimo, siguiendo el esquema de
Kaufmann-White. Como métodos alternativos se pueden utilizar las
pruebas moleculares para identificación de genotipos.
Apartado I) Cada laboratorio debe hacer la tipificación serológica
(pruebas de aglutinación) utilizando los sueros polivalentes OS-A y
OS-B.
Apartado II) Todos aquellos aislamientos OS-A positivos se deben
remitir a la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional,
para su serotipificación, ya que las serovares, Enteritidis,
Typhimurium y Heidelberg pertenecen a este serogrupo.
Inciso c) Cuando los laboratorios que participen del Programa no estén
en condiciones de realizar las pruebas de tipificación por técnicas
moleculares, deben remitir las cepas aisladas de
Salmonella spp. a la Dirección del Laboratorio Animal, para su tipificación serológica.
Inciso d) Conservación de las cepas: la Dirección del Laboratorio
Animal debe conservar las cepas aisladas durante la implementación del
Programa de Control por un período no menor a UN (1) año, para estudios
posteriores de fago tipificación; pruebas de sensibilidad
antimicrobiana u otras. Estas cepas deben ser conservadas en medios de
cultivo adecuados y en condiciones apropiadas de temperatura, MENOS
CIENTO NOVENTA Y SEIS GRADOS CELCIUS (-196 °C), de tal manera que
garanticen su viabilidad y calidad.
ARTÍCULO 9° — Laboratorio Central del SENASA. El Laboratorio Central
del SENASA brindará servicios a aquellas empresas que lo requieran para
el procesamiento de las muestras provenientes de la vigilancia
epidemiológica de las granjas y procesará por aislamiento,
serotipificación y/o pruebas moleculares las muestras provenientes de
las auditorías del Programa.
ARTÍCULO 10. — Granja Positiva. A los efectos de este Programa, la
granja se considerará positiva cuando en cualquier momento se detecte
en la misma la presencia de la
Salmonella Enteritidis, S. Typhimurium y/o S. Heildelberg (distintas a las cepas vacunales).
ARTÍCULO 11. — Resultados e informes. Sin perjuicio del informe de
resultados que el laboratorio debe entregar al propietario y/o
responsable sanitario de la granja, los laboratorios adheridos a este
Programa deben informar en forma mensual al Programa de Aves de la
Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA, los resultados obtenidos de las
muestras recibidas de la granjas, en el “Formulario de Resultados” que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Información a la Oficina Local. La empresa avícola y/o
el propietario de la granja avícola, por sí o a través del veterinario
responsable, deben remitir copia de los resultados de laboratorio a la
Oficina Local del SENASA correspondiente a la granja, quien cargará la
información recibida como “antecedente sanitario” en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 13. — Detección de
Salmonella spp.
Medidas a adoptar. En caso de detectarse Salmonella de los serotipos
Enteritidis, Typhimurium o Heidelberg en alguna de las muestras, se
deben adoptar las siguientes medidas:
Inciso a) Si la detección corresponde a una granja de pollos parrilleros:
Apartado I) La Unidad Epidemiológica a la que corresponda la muestra debe ser remitida a faena.
Apartado II) El veterinario de la Oficina Local de SENASA en cuya
jurisdicción se encuentra la granja, debe dar aviso al Inspector
Veterinario asignado a la planta de faena a fin de que proceda a la
faena controlada.
Apartado III) Tras la salida de las aves de la granja se debe llevar a
cabo el compostaje y posterior retiro completo de la cama del galpón y
realizase una eficiente y completa limpieza y posterior desinfección,
desinsectación y desratización.
Inciso b) Si la detección corresponde a una granja de gallinas de postura:
Apartado I) El veterinario de la Oficina Local del SENASA en cuya
jurisdicción se encuentra la granja, debe inspeccionar la misma a fin
de identificar las medidas de bioseguridad que considera insuficientes
y/o deficientes e instruirá sobre las medidas de bioseguridad, control
de moscas y roedores y buenas prácticas, que deban adoptarse.
Inciso c) En ambos casos, el veterinario de la Oficina Local del SENASA
se encuentra autorizado para fiscalizar y documentar el debido
tratamiento y retiro de cama o guano, las medidas de limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización y, en su caso, el retiro
de aves a faena.
ARTÍCULO 14. — Vacunación. En las granjas de gallinas de huevos para
consumo, el Programa de vigilancia y control y las medidas de
bioseguridad pueden ser respaldadas con el uso de vacunas vivas y/o
inactivadas contra S. Gallinarum y/o S. Enteritidis u otra serovariedad
oportunamente aprobadas por el SENASA, a fin de alcanzar una reducción
efectiva en la diseminación de Salmonellas y/o inhibición de su
crecimiento en huevos.
ARTÍCULO 15. — Control de gestión. El Programa de Aves de la Dirección
de Programación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
del SENASA es el responsable del control de gestión, seguimiento del
desarrollo del Programa y, particularmente, de la planificación de las
inspecciones destinadas a constatar los resultados obtenidos y
evaluación. A tal fin:
Inciso a) Fiscalizará en forma periódica su implementación, constatando su ejecución e incluyendo muestreos oficiales.
Inciso b) Cuando el Programa de Aves lo estime necesario, y bajo un
diseño estadístico que el mismo establezca, la toma de muestras será
realizada por los veterinarios del SENASA. Los datos recogidos en los
muestreos oficiales y los resultados de laboratorio se incluirán en el
SIGSA.
ARTÍCULO 16. — Ampliación del Programa. La Dirección Nacional de
Sanidad Animal podrá ampliar el “Programa de vigilancia y control de la
contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”, a
otras granjas comerciales o incluir en el mismo a otros serotipos sobre
la base de los resultados de un análisis de riesgo realizado por las
áreas competentes.
ARTÍCULO 17. — Denuncia obligatoria. Se incorpora al Artículo 6° del
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales del 8 de
noviembre de 1906, a la tifosis de las aves y a las infecciones de
carácter paratífico producidas por los serotipos Enteritidis,
Typhimurium y Heidelberg del grupo Salmonella.
ARTÍCULO 18. — Formulario de Resultados. Se aprueba el “Formulario de
Resultados” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 19. — Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones que puedan
corresponder de acuerdo con lo previsto por el Artículo 18 del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el incumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución podrá dar lugar a la adopción de medidas de
carácter punitivo tales como la baja de la la autogestión de
movimientos, la faena controlada o faena sanitaria, la suspensión
preventiva del establecimiento en el registro de granjas habilitadas u
otras medidas que el SENASA considere pertinentes.
ARTÍCULO 20. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 5a del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 21. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
FORMULARIO DE RESULTADOS
PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR
SALMONELLAS SPP. EN GRANJAS AVÍCOLAS COMERCIALES
e. 09/03/2016 N° 12801/16 v. 09/03/2016