SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3834
Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.
Bs. As., 09/03/2016
VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las
asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de
empresarios, suficientemente representativas, como así también entre
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios —RENATEA— (ex Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE—).
Que mediante la modificación introducida por la Ley N° 26.940 al
Artículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
través de resolución conjunta podrán autorizar la celebración de
Convenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividades
que, por sus características especiales, justifiquen la inclusión
dentro de este régimen.
Que en uso de dicha facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) y
N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se autorizó la celebración
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad foresto
industrial de la Provincia de Chaco.
Que, por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologado
diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre
asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades
representativas de productores de la actividad tabacalera,
vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores
de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de
Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, La
Rioja, Chaco, Misiones y Corrientes.
Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter
de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se
cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.
Que esta Administración Federal, mediante el dictado de las
Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y
complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debe
ingresarse dicha tarifa.
Que es objetivo permanente de este Organismo la simplificación
normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a
fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus
disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente
proceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidos
convenios de corresponsabilidad y a los que se celebren en el futuro,
disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos
ellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense las
disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa
sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social
—previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante
los “Convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que se
incorporen en el futuro.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2° — La Secretaría de
Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará
los “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá las
controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación
de los mismos, conforme lo prevé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.
Art. 3° — La tarifa sustitutiva
recaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo establecido en cada uno
de los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus
modificaciones.
7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4° — Los importes
recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e
ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo
responsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).
El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como los
códigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado de
Retenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para cada convenio
resulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice respectivo que
consta en el Anexo.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES
Art. 5° — Los productores
comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones
juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la
seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términos
de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, o,
de corresponder, mediante el sistema informático “Declaración en Línea”
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.192, sus
modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de
vencimiento establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de
datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Simplificación
Registral”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N°
2.988 y sus modificatorias.
Art. 6° — Para generar la
declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar el
Release 3 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema
de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una
versión posterior, o, en su caso, el sistema informático “Declaración
en Línea” —para aquellos contribuyentes que estuvieran obligados a
utilizar el mismo—, e identificar a los trabajadores dependientes
comprendidos en los “Convenios”, con los códigos que correspondan a
cada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de
Contratación”.
La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a
pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los
respectivos códigos de contratación, con excepción de los casos en que
las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.
CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 7° — La tarifa sustitutiva
ingresada conforme lo establezca el ciclo de pago de cada “Convenio”
reemplazará los aportes y contribuciones que correspondan a las
declaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.
A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán
imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a
cada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por el
respectivo “Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Este Organismo
informará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta de
los productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación no
menor a DOS (2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida por
los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y
contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931—
presentadas por los productores en su condición de empleadores y los
pagos realizados en concepto de tarifa sustitutiva para los períodos
fiscales que abarque cada ciclo productivo.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el
importe de dicha tarifa, a fin de garantizar que ésta última guarde
relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido
ingresar por el régimen general.
Art. 9° — Déjanse sin efecto
las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y
complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, las normas de la presente alcanzan a los siguientes convenios
cuyas vigencias se indican para cada uno de ellos y los que se celebren
en el futuro:
a) Convenios de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período diciembre de 2012.
b) Convenios de la actividad vitivinícola desarrollada en cada provincia
Río Negro: a partir del período diciembre de 2012.
Mendoza: a partir del período febrero de 2012.
San Juan: a partir del período febrero de 2012.
Neuquén: a partir del período marzo de 2015.
La Rioja: a partir del período febrero de 2016.
Salta: a partir del período febrero de 2016.
Catamarca: a partir del período febrero de 2016.
c) Convenios de la actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de 2010.
d) Convenios de la actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2010.
e) Convenios de la actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir del período marzo 2015.
f) Convenios de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y
girasol (Multiproducto) de la Provincia del Chaco: a partir del período
enero de 2012.
g) Convenios de la actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2015.
La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben
efectuar los productores comprendidos en los convenios de la actividad
vitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Catamarca y de Salta, y
de la actividad Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, se
considerará, cumplida en término siempre que se efectúe hasta el
vencimiento general fijado para las correspondientes al mes de
publicación de esta resolución general.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículos 1° y 4°)
APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la
Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la
Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco,
homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de
2010.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.
2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:
3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133
3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134
3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS
(6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a
diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA
POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.
3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Salta: 989
4.2. Convenio de Jujuy: 990
4.3. Convenio de Chaco: 998
5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de
la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración
Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del
Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el
“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado
Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento
general prevista para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.
931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos
establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de
Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción
(ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el
importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado
en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste
hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá
superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de
cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE) y diversas entidades representativas de los productores
forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución
N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente
del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente)
de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 833
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.
4.1. Convenio de Chaco: 997
5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente)
de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración
Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del
Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el
“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado
Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento
general prevista para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.
931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos
establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de
Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex
-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el
importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado
en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste
hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá
superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de
cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de
Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante
la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado
mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de Río Negro, homologado
mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.
1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de Neuquén, homologado
mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de La Rioja, homologado
mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de Catamarca, homologado
mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
de la actividad vitivinícola de la Provincia de Salta, homologado
mediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de San Juan: 895
3.1.2. Convenio de Mendoza: 896
3.1.3. Convenio de Río Negro: 135
3.1.4. Convenio de Neuquén: 889
3.1.5. Convenio de La Rioja: 890
3.1.6. Convenio de Catamarca: 471
3.1.7. Convenio de Salta: 470
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja,
Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre y
enero de cada año.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de San Juan: 995
4.2. Convenio de Mendoza: 996
4.3. Convenio de Río Negro: 991
4.4. Convenio de Neuquén: 985
4.5. Convenio de La Rioja: 987
4.6. Convenio de Catamarca: 982
4.7. Convenio de Salta: 983
APÉNDICE IV
PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y
la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), homologado
por la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 764
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 992
5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de
la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración
Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del
Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el
“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado
Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento
general prevista para la presentación de las declaraciones juradas
mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.
931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos
establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de
Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex
-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el
importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado
en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste
hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá
superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de
cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM),
Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP),
Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación
Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario
Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro
(APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación
Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión de
Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste
Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones
(FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación de
Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE) y
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
(OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto
Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3 (SSS)
del 12 de febrero de 2015.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994
APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera
de la República Argentina y las entidades representativas de la
producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, homologado
mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques dependiente del
Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la
Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 472
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 984.