MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 66/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el EXP-S02:0021363/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley N°
25.871 y la Ley N° 26.165, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la
permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que
contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que
revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los
interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un
interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y
judicial, cuando: a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un
extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente,
temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer
abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la
aplicación de multas y cauciones o su ejecución.
Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece
que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley,
procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada
o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el
entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, será competente para resolver en definitiva el
recurso de alzada.
Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece
que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos
extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación,
ingresen al país en las siguientes subcategorías: n) Especiales:
Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos
anteriores y que sean consideradas de interés por el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente,
se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y
permanente, disponiendo que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la
cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de
la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de
residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de
las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la
Ley N° 25.871.
Que en el referido artículo 29 de la Ley N° 25.871 se indica que serán
causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al
Territorio Nacional: d) Haber incurrido o participado en actos de
gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra,
actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto
susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional; e)
Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a
organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas
de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal
Internacional o por la Ley N° 23.077, de Defensa de la Democracia.
Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 25,871 dispone que el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA dispensará el cumplimiento de la cancelación
prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese
padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada
por parte de la autoridad migratoria.
Que por otro lado, la Ley General de Reconocimiento y Protección al
Refugiado N° 26.165 dispone en el artículo 50 que una vez emitida la
resolución por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, organismo
actuante en jurisdicción de este Ministerio, sobre la condición de
refugiado, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata
notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por
escrito recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a
la fecha de notificación.
Que asimismo, la normativa citada en el anterior considerando establece
que el recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría
Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y elevado al
entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, previa intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS de la Nación.
Que con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de
la sociedad, garantizando la efectiva vigencia del principio de
eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento
administrativo, resulta conveniente que sea la propia SECRETARÍA DE
INTERIOR de este Ministerio quien resuelva los recursos pertinentes
contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en
los términos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 25.871 y por la
COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS sobre la condición de refugiado,
en los términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165.
Que en igual sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
considerando precedente, se considera propicio que la SECRETARÍA DE
INTERIOR de este Ministerio intervenga en representación del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos de lo previsto
en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 3° de
la Ley N° 19.549, el artículo 81 de la Ley N° 25.871 y el artículo 50
de la Ley N° 26.165.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades de resolver los
recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de Ley
de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y
Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y de intervenir en
los casos previstos en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N°
25.871.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 10/03/2016 N° 12724/16 v. 10/03/2016