ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 16/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 868/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 267/15, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 11 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 1° del Decreto 267/15, disponen la necesidad de establecer delegaciones de este Organismo en cada provincia.

Que existe un importante número de servicios de comunicación audiovisual licenciatarios, autorizados y reconocidos, como también en etapa de normalización, que actualmente no son recepcionados para su fiscalización.

Que en consonancia con lo antes analizado, deviene necesario incrementar la presencia de este Organismo en distintas ciudades del interior del país, con la finalidad de desarrollar las misiones y funciones emergentes de las Leyes Nros. 26.522 y 27078, en función de lo dispuesto por el Decreto 267/15.

Que en ese contexto no puede soslayarse la necesidad, no sólo de instalar delegaciones en localidades con mayor cantidad habitantes y de servicios de comunicación audiovisual susceptibles de fiscalización, que cuenten, además, con ágiles vías de acceso a las mismas para los administrados.

Asimismo, se debe optimizar la distribución territorial de las delegaciones, a fin de evitar proximidades entre sí o con la sede central de este organismo, lo cual implica evaluar la conveniencia de mantener las actualmente creadas.

Que, por reunir las características analizadas precedentemente, se estima necesario restituir en la localidad de 9 de Julio, de la provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de la Delegación que allí funcionara en forma ininterrumpida desde el año 1993, merced a la creación del Centro de Fiscalización en dicha localidad, dispuesta por Decreto N° 2494/1992.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cierre de la Delegación Lincoln, prevista en la Resolución 1956-AFSCA/12, que suprimió el emplazamiento citado en el considerando precedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta correspondiente a su reunión del día 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y por el artículo 12 inc. 1) y 25) y 14 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Restitúyase en la localidad de 9 de Julio, de la provincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de una delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en consecuencia, créase la Delegación ENACOM 9 de Julio, con sede en dicha ciudad y con jurisdicción en los Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

ARTICULO 2° — Dispónese el cierre de la Delegación Lincoln, en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Los gastos que pudieran originarse en el cumplimiento de la presente medida, serán imputados a la partida correspondiente que se encuentra previamente contemplada en el presupuesto vigente de este Organismo.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 10/03/2016 N° 13395/16 v. 10/03/2016