Secretaría de Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 30/2016
Resolución N° 269/2001. Modificación.
Bs. As., 09/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0040535/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la
Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se
establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio
exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones
necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.
Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dependiente actualmente del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno
dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación
del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.
Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se
dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las
operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril
de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictada en
virtud del Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, se modificó el referido plazo establecido en
la resolución mencionada en el considerando precedente.
Que a través de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se extendió el plazo para
el ingreso de divisas al sistema financiero local con relación a las
empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.
Que resulta conveniente adecuar los plazos previstos para el ingreso de
divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la
competitividad de las exportaciones argentinas.
Que, asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, resulta
procedente modificar las resoluciones anteriormente mencionadas para
optimizar la operatoria de los sectores exportadores y a la vez
preservar al sector exportador de menor envergadura.
Que, la operatoria actual resulta restrictiva para muchos sectores
exportadores dado que en el mercado internacional los plazos de pagos
se encuentran por encima de los exigidos en la norma existente,
dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos la virtual
desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las exigencias
normativas mencionadas.
Que la unidad de evaluación representa un mecanismo discrecional para
la ampliación de los plazos normados, que otorga poca previsibilidad a
los productores, generando además dilaciones innecesarias en los
procesos de exportación.
Que corresponde adecuar los plazos otorgados por la unidad de
evaluación, dentro de las categorías generales establecidas en el Anexo
I de la citada Resolución N° 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO, sus
modificatorias y complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 451
de fecha 8 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las
divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada
caso se indica.
Cuando se trate de operaciones de exportadores que durante el año 2015
hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de
cálculo valores F.O.B., se deberán ingresar las divisas al sistema
financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el
embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I
de la presente medida”.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus
modificatorias y complementarias por el Anexo que, con DIECIOCHO (18)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012,
sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 231 de fecha 24 de
mayo 2012, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los plazos a los que se hace referencia en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución se computarán a
partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”.
Art. 4° — Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 142/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a
partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen
oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más
extensos que los establecidos en la presente medida.
Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las
modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial
pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada
o modificada por X norma(s)")