Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3835
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI.
Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e
informaciones complementarias.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los
Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo
del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos
del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria
del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe
informar los valores de los distintos automotores y motovehículos
(motocicletas y motos).
Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y
responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación
fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer
también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2015, de
las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados
de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus
cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte
de los fondos comunes de inversión.
Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido
por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones
suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben
ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del
tributo.
Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los
contribuyentes a la información referida en los considerandos
precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Que esta medida se enmarca en el Plan Nacional de Gobierno Digital, que busca avanzar hacia una administración sin papeles.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes
Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración
jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al
micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas”
(http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web”
institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la
información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y
motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo
22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, correspondiente al año fiscal 2015.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015, de los títulos valores
y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de
inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 2° — A los efectos
previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal
para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N°
1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se
refiere el inciso a) del Artículo 1°.
Art. 3° — Apruébase la
información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se
consigna respectivamente en los Anexos I a V, que forman parte de la
presente.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, Anexo VI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIV, AnexoX, AnexoXI)