ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 20/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 732/16 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley 25.636 y el artículo 68 del Anexo I del Decreto
N° 1225/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 25.636 establece que “...todas las
radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su
correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión
del Himno Nacional Argentino”.
Que el artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente
dispone que “En aquellas difusoras que operen en forma continuada las
veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0)
hora del nuevo día”.
Que el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que
“...Al inicio del horario establecido como apto para todo público y a
su finalización, deberá emitirse claramente, en forma escrita y oral,
la leyenda “A PARTIR DE ESTE MOMENTO COMIENZA EL HORARIO APTO PARA TODO
PUBLICO” Y “A PARTIR DE ESTE MOMENTO FINALIZA EL HORARIO APTO PARA TODO
PUBLICO”, respectivamente.
Que conforme las características propias de la actividad de los
servicios de comunicación audiovisual y de las señales en muchos casos
resulta dificultosa la sujeción estricta a los horarios en los que debe
cumplirse con las obligaciones previstas en las normas citadas
precedentemente.
Que en virtud de ello resulta razonable flexibilizar las condiciones de
cumplimiento de las referidas condiciones, a fin de garantizar su
observancia en resguardo del interés público.
Que, en el marco de lo previsto en el artículo 68 del Anexo I del
Decreto N° 1225/10 “Protección de la niñez y contenidos dedicados”,
dicha flexibilización no implica en modo alguno la posibilidad de
modificar el carácter y/o calificación de los contenidos a transmitirse.
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo tal surge del Acta N° 2, del 1° de
febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 12 de la Ley N° 26.522, del Decreto 267/15 y
del Acta N° 1 de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
suscripta el día 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que en marco de las disposiciones previstas
en los artículos 1° y 2° de la Ley 25.636, los sujetos obligados
cuentan con una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los sujetos obligados por el primer
párrafo del artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1225/10, cuentan con
una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para la exhibición de la
leyenda “A PARTIR DE ESTE MOMENTO FINALIZA EL HORARIO APTO PARA TODO
PUBLICO”, a emitirse en el horario de las 22:00 horas, en cumplimiento
del inciso b) del artículo 68 de la Ley 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 11/03/2016 N° 12861/16 v. 11/03/2016