ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 22/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron diversas
modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de
evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los
medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo
con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se
promovió la revisión de las políticas regulatorias.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 267/15 se sustituyó el artículo
10 de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán
registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico,
excluyéndose a la servicios de televisión por suscripción satelital,
los que se continuarán rigiendo por la Ley N° 26.522.
Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los
requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la
reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley
N° 26.522.
Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto
modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se
encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los
servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen
vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 432-AFSCA/11 se aprobaron los PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS
FISICAS Y JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y
EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION
QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, para personas
físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro.
Que en dichos pliegos se establecieron los requisitos y condiciones que
debían acreditar quienes solicitaran: a) la adjudicación de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
comunicación audiovisual que utilicen vínculo físico o emisiones
satelitales y b) la extensión de licencias para prestar servicios de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, cuyos
titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente
adjudicado.
Que en razón de lo expuesto, corresponde suspender la venta de los
pliegos mencionados con relación a los servicios de comunicación
audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o
radioeléctrico.
Que asimismo, teniendo en cuenta el cambio de régimen operado respecto
de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo físico y/o radioeléctrico, deviene necesario disponer la
suspensión de los trámites iniciados en los términos de los Pliegos
aprobados por Resoluciones Nros. 725-COMFER/91, 275-AFSCA/09 y
432-AFSCA/11 para la obtención de dichas licencias, sus extensiones,
ampliaciones y/o habilitaciones definitivas, hasta tanto se definan las
condiciones para su incorporación como servicio a registrarse por los
licenciatarios de TIC.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo tal se desprende del Acta de
Directorio N° 2 del día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 1° la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suspéndase la venta de los PLIEGOS CONDICIONES PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS
FISICAS Y JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y
EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION
QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, aprobados por
Resolución N° 432-AFSCA/11, con relación a las peticiones vinculadas a
servicios de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo
físico y/o radioeléctrico.
ARTICULO 2° — Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior, a
las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción con uso de soporte satelital.
ARTICULO 3° — Dispóngase la suspensión de los trámites iniciados en los
términos de los pliegos aprobados por Resoluciones N° 725-COMFER/91;
275-AFSCA/09 y 432-AFSCA/11 para la obtención de licencias de servicios
de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico, sus extensiones, ampliaciones o habilitaciones
definitivas, hasta tanto se definan las condiciones para su
incorporación como servicio a registrarse por los licenciatarios de TIC.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 11/03/2016 N° 12864/16 v. 11/03/2016