Secretaría de Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 32/2016
Resolución N° 5/2015. Modificación.
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0055624/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter
Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva
para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación,
salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de
Importación.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se introdujeron diversos
ajustes en la norma citada en el considerando precedente.
Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías
al régimen de Licencias No Automáticas de importación a los fines de
poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo
al libramiento a plaza de los bienes.
Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) de determinados
Anexos de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, con el objeto de corregir inconsistencias detectadas
tanto en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), como así también, en referencias y/o sus
respectivos textos.
Que se ha advertido que por la propia naturaleza de la operatoria del
régimen de Courier y de Envíos Postales, resulta conveniente exceptuar
a las mercaderías importadas de lo dispuesto por la Resolución N° 5/15
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Que por último, a fin de facilitar la operatoria aduanera de las
mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias de Importación,
resulta conveniente extender el plazo de validez de las mismas por
CIENTO OCHENTA (180) días en concordancia con el plazo de validez de
las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo
de Importaciones (SIMI) establecido por el Artículo 2° de la Resolución
General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por el Artículo 11 de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Elimínense del
punto 1) de los Anexos VI, XI y XIV, aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 2 de fecha 7 de enero de
2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a
continuación se detallan:
7408.11.00 |
ANEXO XIV |
8711.40.00 |
ANEXO VI |
8415.81.90 |
ANEXO XI |
8711.50.00 |
ANEXO VI |
8467.29.93 |
ANEXO XIV |
9018.90.31 |
ANEXO XIV |
8471.30.11 |
ANEXO XIV |
9018.90.94 |
ANEXO XIV |
8477.10.11 |
ANEXO XI |
9022.90.12 |
ANEXO XIV |
8517.62.77 |
ANEXO XIV |
9025.11.10 |
ANEXO XIV |
Art. 2° — Elimínense del punto
1) de los Anexos III, VIII y XIV aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las
referencias correspondientes a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
104.41.00 (1) |
ANEXO VIII |
6104.44.00 (2) |
ANEXO VIII |
6104.42.00 (1) |
ANEXO VIII |
6104.49.00 (3) |
ANEXO VIII |
6104.43.00 (2) |
ANEXO VIII |
6104.52.00 (4) |
ANEXO VIII |
6104.53.00 (4) |
ANEXO VIII |
6209.20.00 (14) |
ANEXO VIII |
6104.62.00 (5) |
ANEXO VIII |
6209.30.00 (15) |
ANEXO VIII |
6104.63.00 (5) |
ANEXO VIII |
6209.90.90 (16) |
ANEXO VIII |
6104.69.00 (6 y 7) |
ANEXO VIII |
6214.10.00 (17) |
ANEXO VIII |
6106.10.00 (8) |
ANEXO VIII |
6214.20.00 (17) |
ANEXO VIII |
6106.20.00 (8) |
ANEXO VIII |
6214.30.00 (17) |
ANEXO VIII |
6106.90.00 (9 y 10) |
ANEXO VIII |
6214.40.00 (17) |
ANEXO VIII |
6117.10.00 (11) |
ANEXO VIII |
6214.90.10 (17) |
ANEXO VIII |
6205.90.90 (12) |
ANEXO VIII |
8414.51.10 (1) |
ANEXO III |
6206.10.00 (13) |
ANEXO VIII |
8414.59.90 (21) |
ANEXO XIV |
6206.90.00 (13) |
ANEXO VIII |
8415.10.11 (4) |
ANEXO III |
Art. 3º — Sustitúyese en el
punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N°
5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, el texto de la
referencia correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:
“2836.20.10 (1)
(1) Excepto Calidad Farmacopea”.
Art. 4º — Incorpóranse en el
punto 1) de los Anexos X, XIV, XVI y XVII aprobados por el Artículo 3°
de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que, con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Exceptúanse del
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N°
5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, aquellas
mercaderías que por los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente medida se
incorporan al Régimen de Licencias No Automáticas que, a la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se
registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos
en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en
el Artículo 1° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
su modificatoria.
Art. 6° — Incorpóranse en el
punto 1) de los Anexos XI, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la
Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las
referencias y textos correspondientes a las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el
Anexo II que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a
las destinaciones de importación definitiva para consumo que, a la
fecha de publicación de la presente medida, cuenten con la Declaración
Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de aprobada, en cuyo
caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a las
operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de
donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso
de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos
postales, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la
Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de
la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación”.
Art. 8° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez
de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos contados a partir de la
fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI)”.
Art. 9º — Aclárase que aquellas
Licencias de Importación que ya fueren aprobadas, mantendrán su
vigencia por el plazo establecido en el Artículo 8° de la presente
medida a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)