COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 655/2016
Normas N.T. 2013. Modificación.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 519/2016 caratulado: “PROYECTO RESOLUCIÓN
GENERAL S/ DEFINICIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO PYME”, lo dictaminado por
las Subgerencias de Fideicomisos Financieros de Consumo y de Inversión,
la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de
Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito de
favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas y
medianas empresas (PYMES), resulta oportuno continuar con la concreción
de nuevos desarrollos regulatorios que posibiliten la difusión de
variadas formas de financiación que permitan favorecer el
financiamiento de dichas entidades a través del mercado de capitales.
Que en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N°
26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales el
promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas
empresas.
Que destacando la importancia reconocida por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES a las PYMES en la economía en general y el propósito de
fortalecer el desarrollo y crecimiento de las mismas en el mercado de
capitales, oportunamente el Organismo instituyó un régimen especial
para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para PYMES
(FCI Abiertos PYMES), a los fines de atender las necesidades de
financiamiento de esas empresas.
Que en consonancia con ello, resulta necesario determinar las
características que debe reunir un fideicomiso financiero para ser
considerado como instrumento destinado al financiamiento de PYMES, a
los efectos de permitir la identificación de los mismos en los FCI
Abiertos PYMES constituidos en el marco del régimen especial previsto
en el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial de
la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como
Sección XIX —FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE
PYMES— del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
los artículos 47 y 48, con los siguientes textos:
“ARTÍCULO 47.- Serán considerados fideicomisos financieros destinados
al financiamiento de PYMES aquéllos que reúnan al menos una de las
siguientes características distintivas:
a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
b) Que en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES
CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo
fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado
por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con
PYMES CNV.
c) Que en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el
SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido,
considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o
créditos transferidos por el/los fiduciante/s que califiquen como PYMES
CNV y/o por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas
con PYMES CNV.
d) Que resulten constituidos en los términos de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos
mencionados se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el
representante legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del
encuadramiento del fiduciante como PYMES CNV y/o el cumplimiento del
requisito de conformación del activo, según corresponda.
No resultará exigible la acreditación de los extremos mencionados
cuando la emisión se encuentre avalada por una Sociedad de Garantía
Recíproca y/o un Fondo de Garantía de Carácter Público inscripto ante
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En los casos señalados,
deberá hacerse constar en la portada de los prospectos y/o suplementos
de prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financiero
tiene por objeto el financiamiento de PYMES conforme lo dispuesto por
el presente artículo.
ARTÍCULO 48.- Cuando los fideicomisos financieros no reúnan las
características requeridas en el artículo anterior no se podrá incluir
en la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” u
otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.”
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.