COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 656/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 2590/2015 caratulado: “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en esta instancia, corresponde recordar que mediante el dictado de la Resolución General N° 644, se estableció la obligación de que los Fondos Comunes de Inversión inviertan el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”), en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 620/2012 y 365/2012 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que posteriormente, a través de la Resolución General N° 652, se resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran encuadrados dentro del artículo 4° inciso a) del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) den cumplimiento a la disposición antes referida.

Que al respecto, el Organismo procedió a evaluar la conveniencia de que las tales inversiones sean captadas por los fondos comunes de inversión cuyo objetivo y política de inversión resulten afines a aquellas.

Que, sobre el particular, cabe recordar la existencia en la normativa vigente de regímenes especiales para la constitución de Fondos Comunes de Inversión destinados al financiamiento de PYMES y de proyectos de economías regionales e infraestructura (cfr. artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS —N.T. 2013 y mod.—).

Que, en ese sentido, se realizó el análisis correspondiente a los efectos de identificar las inversiones efectuadas por los Fondos Comunes de Inversión en los activos elegibles conforme las pautas dispuestas por la Resolución General N° 644, a los fines de evaluar el impacto ante la decisión de modificar la normativa en cuestión.

Que en orden con el estudio realizado, se considera oportuno proceder a la eliminación del punto 6.14. del Capítulo 2, del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y, siguiendo un criterio de prudencia, fijar un cronograma de desinversión a los fines de continuar atendiendo las necesidades de financiamiento de las PYMES, dada la importancia reconocida por el Organismo a dichas empresas en la economía en general.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Suprimir el punto 6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Art. 2° — Incorporar como artículo 5° del Capítulo III “Productos de Inversión Colectiva. Fondos Comunes de Inversión” del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- La desafectación de las inversiones efectuadas por los Fondos Comunes de Inversión en los términos dispuestos por la Resolución General N° 644, deberá realizarse conforme al siguiente cronograma:

a) Hasta el 31 de mayo de 2016, las inversiones referidas deberán representar al menos el UNO POR CIENTO (1%) del Patrimonio Neto del Fondo.

b) Hasta el 31 de julio de 2016, las inversiones referidas deberán representar al menos el MEDIO POR CIENTO (0,5%) del Patrimonio Neto del Fondo.

En todos los casos, las inversiones en cheques de pago diferido deberán representar al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las proporciones antes indicadas.

Lo dispuesto en el presente artículo no resultará de aplicación para los Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b) de la Sección II y en los artículos 21 y 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).”

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.