COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 656/2016
Normas N.T. 2013. Modificación.
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 2590/2015 caratulado: “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE
INICIATIVA PRIVADA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado por
la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos
de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y los
artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen
que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y
registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos
Comunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades
para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las
aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que, en esta instancia, corresponde recordar que mediante el dictado de
la Resolución General N° 644, se estableció la obligación de que los
Fondos Comunes de Inversión inviertan el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%)
de su Patrimonio Neto en valores negociables orientados al
financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la
inversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o el
financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”),
en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta
N° 620/2012 y 365/2012 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que posteriormente, a través de la Resolución General N° 652, se
resolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en
el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que los
Fondos Comunes de Inversión que se encuentran encuadrados dentro del
artículo 4° inciso a) del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) den cumplimiento a la disposición antes referida.
Que al respecto, el Organismo procedió a evaluar la conveniencia de que
las tales inversiones sean captadas por los fondos comunes de inversión
cuyo objetivo y política de inversión resulten afines a aquellas.
Que, sobre el particular, cabe recordar la existencia en la normativa
vigente de regímenes especiales para la constitución de Fondos Comunes
de Inversión destinados al financiamiento de PYMES y de proyectos de
economías regionales e infraestructura (cfr. artículos 21 y 22 de la
Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS —N.T. 2013 y
mod.—).
Que, en ese sentido, se realizó el análisis correspondiente a los
efectos de identificar las inversiones efectuadas por los Fondos
Comunes de Inversión en los activos elegibles conforme las pautas
dispuestas por la Resolución General N° 644, a los fines de evaluar el
impacto ante la decisión de modificar la normativa en cuestión.
Que en orden con el estudio realizado, se considera oportuno proceder a
la eliminación del punto 6.14. del Capítulo 2, del artículo 19 de la
Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y, siguiendo un criterio de prudencia, fijar un cronograma de
desinversión a los fines de continuar atendiendo las necesidades de
financiamiento de las PYMES, dada la importancia reconocida por el
Organismo a dichas empresas en la economía en general.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario
N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Suprimir el punto
6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA del Capítulo 2 del
artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
Art. 2° — Incorporar como
artículo 5° del Capítulo III “Productos de Inversión Colectiva. Fondos
Comunes de Inversión” del Título XVII “Disposiciones Transitorias” de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- La desafectación de las inversiones efectuadas por los
Fondos Comunes de Inversión en los términos dispuestos por la
Resolución General N° 644, deberá realizarse conforme al siguiente
cronograma:
a) Hasta el 31 de mayo de 2016, las inversiones referidas deberán
representar al menos el UNO POR CIENTO (1%) del Patrimonio Neto del
Fondo.
b) Hasta el 31 de julio de 2016, las inversiones referidas deberán
representar al menos el MEDIO POR CIENTO (0,5%) del Patrimonio Neto del
Fondo.
En todos los casos, las inversiones en cheques de pago diferido deberán
representar al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las
proporciones antes indicadas.
Lo dispuesto en el presente artículo no resultará de aplicación para
los Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b)
de la Sección II y en los artículos 21 y 22 de la Sección V del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).”
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. —
Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.