DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 5/2016
Bs. As., 09/03/2016
VISTO el expediente S04: 0009514/2016, la Ley N° 26.589, el Decreto N°
1467 del 22 de setiembre de 2011 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1689
del 30 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589, en el artículo 11 inc. c), establece entre los
requisitos para ser mediador un examen de idoneidad, el cual fue
regulado a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/2012.
Que específicamente el artículo de la referida Resolución, aprobó el
“Seminario Obligatorio”, cuyo contenido obra como Anexo III, modificado
por la Resolución M.J. y D.H. N° 40/16.
Que dicho seminario obligatorio constituye un requisito de formación
básica en mediación de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del
mismo acto, a cumplir por los aspirantes a ingresar al Registro de
Mediadores.
Que por conducto de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS N° 6 del
26 de noviembre de 2015, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, se dispuso el diferimiento del dictado del citado
“Seminario Obligatorio” para el mes de enero de 2016, mientras que se
estableció que la instancia de evaluación de idoneidad prevista en el
artículo 5° inciso a) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se
realizaría a partir del día 4 de mayo de 2016.
Que, si bien el “Seminario Obligatorio” se encuentra actualmente en
proceso de dictado únicamente pudieron acceder a él quienes se hubieren
inscripto hasta el 21 de setiembre de 2015, conforme lo previsto en el
artículo 4° la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer una nueva fecha de
cierre de inscripción, para cursar el citado seminario, que permita
admitir, a quienes no hayan completado su inscripción antes del 21 de
setiembre de 2015.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la
Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el día 1 de abril de 2016, como fecha límite
para la inscripción, de los aspirantes a mediadores, en el “Seminario
Obligatorio” previsto en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N°
1689/12 y en la etapa de evaluación escrita prevista en el artículo 5°
inciso a) de la misma resolución, a realizarse a partir del día 4 de
mayo de 2016 conforme la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. N° 6/15.
ARTICULO 2° — Los listados de los aspirantes que hubieren aprobado el
“Seminario Obligatorio” y se encuentren en condiciones de realizar la
evaluación escrita, serán publicados, en la página web del organismo, a
partir del día 30 de abril del año 2016.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora
Nacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C.
e. 15/03/2016 N° 13958/16 v. 15/03/2016