Resolución 328/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 341/15 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos actuados se relacionan con la convocatoria a
audiencia pública ...”sobre la readecuación de las licencias previstas
por el artículo 161 de la Ley N° 26.522 y cualquier acto de
transferencia de las mismas a fin de que sean informados los usuarios y
consumidores y de que éstos puedan expresar su parecer en cuanto
concierne a sus derechos...”, conforme lo ordenara expresamente la
Cámara Federal de Salta en los autos “CODELCO C/ AFSCA/(Estado
Nacional) s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” Expediente N°
9944/2014, en los que se hizo lugar al pedido de audiencia pública
conforme las previsiones del Decreto PEN 1172/2003.
Que por Resolución N° 23-AFSCA/15 se fijó como fecha para la audiencia
el día 11 de noviembre de 2015 a las 11 horas en el AUDITORIO DE LA
UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO sito en
Sarmiento 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por Resolución N° 785-AFSCA/15 se dejó sin efecto dicha
convocatoria y se fijó el 16 de marzo de 2016 a las 11 horas, como
fecha para la audiencia pública que se convocó a los mismos efectos.
Que con fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 267/2015,
mediante el cual se sustituyeron artículos de la Ley N° 26.522, entre
los cuales se encuentra el artículo 45 de la Ley N° 26.522, que
establece el régimen de multiplicidad de licencias y se derogó el
artículo 161 de dicho plexo normativo.
Que por Resolución N° 17-ENACOM/16 se dispuso —en su artículo primero—
que se reconoce ...”que todos los expedientes y/o actuaciones
administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes
formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley
N° 26.522 y sus reglamentaciones indicados en el Anexo A de la presente
cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que
establece el artículo 45 de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde
darlos por concluidos y disponer su archivo.”.
Que en el Anexo A del referido acto se dieron por concluidos los
Expedientes N° 1397-AFSCA/2012 (GRUPO MONETA), N° 593-AFSCA/2012 (JORGE
RICARDO NEMESIO), N° 1400-AFSCA/2012 (RADIODIFUSORA DEL CENTRO-CADENA
3), N° 1399-AFSCA/2012 (GRUPO PRISA), N° 1393-AFSCA/2012 (GRUPO
TELEFE), N° 3002-AFSCA/2013 (GRUPO CLARIN S.A) y N° 1395-AFSCA/2012
(GRUPO CLARIN S.A.)
Que por lo expuesto, ha devenido abstracta la convocatoria a Audiencia
Pública fijada mediante Resolución N° 785-AFSCA/15, la que deberá
dejarse sin efecto, y ordenar la publicación de la presente, conforme
las previsiones del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003,
relativo a la información pública, que aprobó el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I).
Que según consta en el acta del Directorio del ENACOM N° 3 de fecha 3
de marzo de 2016, dicha instancia aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la convocatoria a audiencia pública
fijada por la Resolución N° 785-AFSCA/15 para el 16 de marzo de 2016, a
las 11 horas, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA
EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, sito en la calle Sarmiento 2037 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de
Internet de este organismo; publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en los diarios Crónica y Ámbito
Financiero, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 15/03/2016 N° 15150/16 v. 16/03/2016