MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 6/2016
Mendoza, 10/03/2016
VISTO los Expedientes Nros. S93:0011819/2013 y S93:0009101/2015 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de
Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.43 de fecha 18 de noviembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto, se tramita la admisión
como práctica enológica lícita, del uso de clarificante “Lactofood” en
vinos.
Que mediante la Resolución N° C.43 de fecha 18 de noviembre de 2015, se
admitió como práctica enológica lícita el agregado de suero de leche
modificado con leche descremada libre de lactosa y alérgenos, como
agente clarificante de vinos.
Que sobre el particular, oportunamente se respetó la terminología con la cual la firma solicitante describió el producto.
Que a través de la Nota de fecha 3 de febrero de 2016, tramitada
mediante Referente N° S93:0000750/2016 del Registro de este Organismo,
obrante a fojas 71, el causante solicita emplear un vocabulario más
específico de la industria láctea, y acorde a las características
propias de un producto libre de lactosa.
Que el “Lactofood” es un suero lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos.
Que en virtud de lo expuesto y no existiendo reparo alguno en acceder a
lo solicitado, procede la sustitución de los Puntos 1° y 2° de la
precitada resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 1° de la Resolución N° C.43 de fecha
18 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Admítase como práctica enológica lícita, a partir del dictado de la
presente, en función del Artículo 21 de la Ley General de Vinos N°
14.878, el agregado de suero lácteo modificado libre de lactosa y
alérgenos, como agente clarificante de vinos.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 2° de la Resolución N° C.43/15, el
que queda redactado de la siguiente manera: “El suero lácteo modificado
debe cumplir con la normativa en vigor relativa a los productos
alimenticios destinados al consumo humano.”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 15/03/2016 N° 13999/16 v. 15/03/2016