MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 13/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018076/2015 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA
con domicilio el la calle Rivadavia N° 1.515, Piso 2, de la Localidad
de Posadas, Provincia de MISIONES, conformado por los señores Don
Nelson Omar DALCOLMO (M.I. 16.295.422), Don Ramón Enrique KUSZKO (M.I.
12.513.730), Don Sergio Pablo DELAPIERRE (M.I. 13.405.572), Don
Jerónimo Raúl Roberto LAGIER (M.I. 22.090.224), Don Marcelo Javier
STOCKAR (M.I. 28.000.950), Don Claudio Horacio ANSELMO (M.I.
13.505.084) y Don Roberto Hugo MONTECHIESI (M.I. 8.271.888), con
domicilio constituido en la Casa de la Provincia de MISIONES, sita en
la Avenida Santa Fe N° 989, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha
solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación
de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N°
25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del
reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE
ARGENTINA”.
Que la Dirección de Agroalimentos, de la entonces Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex-citado Ministerio, elaboró el informe
correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos
técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” en favor del
peticionante.
Que obra a fojas 86/92, el informe técnico del MINISTERIO DEL AGRO Y LA
PRODUCCIÓN de la Provincia de MISIONES, y de conformidad a lo previsto
en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
Que obra a fojas 233/238, el informe técnico del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN de la Provincia de CORRIENTES, y de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966.
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA
procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 10 de
septiembre de 2015 en el Diario “ÉPOCA” y en el Diario “EL TERRITORIO”
y con fecha 4 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado el
reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE
ARGENTINA”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no implica
costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N°
25.380 modificada por su similar N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción, Elaboración y/o
Guía de Prácticas de la “Yerba Mate Argentina” que ampara la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que como adjunto con SESENTA
Y NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” cuya área de producción está
delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en
el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, al COMITÉ
PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA, constituido
conforme Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el
producto amparado por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE
ARGENTINA”, que figura en el documento adjunto a la presente medida. En
el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la
presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente
a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a la INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como
fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación
de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido
por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de
Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Pág. Web www.minagri.gob.ar.
e. 15/03/2016 N° 14776/16 v. 15/03/2016