SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 97/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Las Leyes Nros. 3959 y
24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16
de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015, 96 del 13 de marzo de
2015 y 422 del 10 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.696 se crea la Comisión Nacional para la lucha
contra la Brucelosis, estableciendo que dicha Comisión, en forma
conjunta con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
tiene a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación de los
programas de lucha contra la citada enfermedad.
Que el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
se encuentra en vías de evaluación para su reformulación y
actualización, y corresponde convocar a la referida Comisión para su
tratamiento y revisión de las estrategias sanitarias que componen el
Plan.
Que la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015, modificatoria de las
Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo
de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece los requisitos sanitarios en Brucelosis y
Tuberculosis Bovina para los movimientos de bovinos y bubalinos.
Que las Resoluciones Nros. 96 del 13 de marzo de 2015 y 422 del 10 de
septiembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prorrogaron consecutivamente la puesta en vigencia de
la citada Resolución N° 38/15 por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos debido a razonas climáticas.
Que en vistas de reunirse la citada Comisión Nacional resulta necesario
poner en consideración las medidas que se implementan en los planes y
revaluar las condiciones de su implementación, dadas las situaciones
climáticas presentadas y de coyuntura actual para realizar las
adecuaciones necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspender transitoriamente la entrada en vigencia de la
Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución, hasta que la misma sea tratada
por la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 15/03/2016 N° 14827/16 v. 15/03/2016