Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto-Ley N° 3.877/1963

Díctanse normas para determinar el procedimiento y autoridades que resolverán las reclamaciones por daños y perjuicios entre organismos estatales nacionales.

Buenos Aires 13 de mayo de 1963

VISTO que la Ley 16.432 (artículo 56) determina el procedimiento y las autoridades que han de resolver las reclamaciones por daños y perjuicios entre organismos adminsitrativos del Estado Nacional e incluida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por tratarse de una ley anual de presupuesto su vigencia está limitada en el tiempo, mientras que la materia reglada en el citado artículo requiere una solución permanente;

Que por lo tanto se hace necesario el dictado de una disposición especial que posibilite sin duda alguna, la continuidad de esa norma.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTÍCULO 1° - No habrá lugar a reclamación por daños y perjuicios entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados y/o descentralizados, inluidas las entidades autárquicas, empresas del Estado y la Minucipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto presupuesto de los daños y perjuicios no sea mayor a $ 20.000 (veinte mil pesos). Cuando exceda de esta cantidad hasta la suma de $ 1.000.000 (un milllón de pesos) y no haya acuerdo entre ls organismos interesados, la cuestión se someterá a la decisión definitiva e irrecurrible del procurador del Tesoro de la nación; la decisión será tomada por el Poder Ejecutivo cuado supere el monto antes indicado. El Poder Ejecutivo podrá eleva los montos fijados en este artículo cuando las circunstancias hicieren aconsejables por razones de economía y expedición administrativa.

ARTCULO 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO. - Osiris G. Villegas. - José M. Astigueta. - Eustaquio A. Menéndez Delfino.- Ramón Lequerica.