Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto-Ley N° 3.877/1963
Díctanse normas para determinar el
procedimiento y autoridades que resolverán las reclamaciones por daños
y perjuicios entre organismos estatales nacionales.
Buenos Aires 13 de mayo de 1963
VISTO que la Ley 16.432 (artículo 56) determina el procedimiento y las
autoridades que han de resolver las reclamaciones por daños y
perjuicios entre organismos adminsitrativos del Estado Nacional e
incluida la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una ley anual de presupuesto su vigencia está
limitada en el tiempo, mientras que la materia reglada en el citado
artículo requiere una solución permanente;
Que por lo tanto se hace necesario el dictado de una disposición
especial que posibilite sin duda alguna, la continuidad de esa norma.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1° - No habrá lugar a
reclamación por daños y perjuicios entre organismos administrativos del
Estado Nacional, centralizados y/o descentralizados, inluidas las
entidades autárquicas, empresas del Estado y la Minucipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto presupuesto de los daños y
perjuicios no sea mayor a $ 20.000 (veinte mil pesos). Cuando exceda de
esta cantidad hasta la suma de $ 1.000.000 (un milllón de pesos) y no
haya acuerdo entre ls organismos interesados, la cuestión se someterá a
la decisión definitiva e irrecurrible del procurador del Tesoro de la
nación; la decisión será tomada por el Poder Ejecutivo cuado supere el
monto antes indicado. El Poder Ejecutivo podrá eleva los montos fijados
en este artículo cuando las circunstancias hicieren aconsejables por
razones de economía y expedición administrativa.
ARTCULO 2° - El presente
decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado
por el señor secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. - Osiris G. Villegas. - José M. Astigueta. - Eustaquio A. Menéndez Delfino.- Ramón Lequerica.