ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3836
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago.
Resolución General N° 3.827. Su modificación.
Bs. As., 15/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.827, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un
régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de
las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya aplicación, percepción
y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar
determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la
finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827, de la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al Artículo 3° como inciso ñ), el siguiente:
“ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas
Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo
Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus
modificaciones.”.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.