CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 195/2016
Incorpórase cargo.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Decisión
Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 se
constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar,
Procurador del Tesoro de la Nación y Secretario Legal y Técnico de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el que estará integrado con el equivalente a
la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la Planilla
Anexa a la misma.
Que por el artículo 116 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se
creó el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con dependencia directa del
Ministro de Educación y Deportes. Asimismo y por el inciso c) del
artículo 117 de la citada ley se describen las misiones que tendrá el
Secretario General del mencionado Consejo, quien ostenta el rango y
jerarquía de Subsecretario en virtud a lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 287 de fecha 8 de junio de 2005.
Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicho Consejo y,
teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el cumplimiento de sus
objetivos, resulta necesario dotar de un Gabinete al señor Secretario
General del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, incorporándolo a la nómina de funcionarios a que
se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso c) de
la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
477/98 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase con
carácter de excepción el cargo de Secretario General del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el
inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo
a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.