JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 191/2016

Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0082024/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 12 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 151 del 17 de diciembre de 2015 y la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se crearon en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios, en su artículo 4° se integran a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la titularidad del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS asignándoles rango y jerarquía de Ministro.

Que a través del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprueba la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar con carácter de excepción, a partir de la creación los cargos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifícatorias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpóranse, con carácter de excepción en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, a partir del 10 de diciembre de 2015, los cargos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la UNIDAD PLAN BELGRANO, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.