Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 58/2016
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003118/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 18 del 18 de febrero de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de
2016 y su Acta complementaria de fecha 9 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, a los efectos de la aplicación de la Ley
N° 26.509 presentó en la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de 2016, el Decreto
Provincial N° 110 del 3 de febrero de 2016 ampliatorio de las causas
que originaron el dictado del Decreto N° 3.210 del 22 de septiembre de
2015, que prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
hasta el 30 de abril de 2016 para todos los distritos comprendidos en
los Decretos Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de
marzo, 1.019 del 15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.
Que la citada Comisión luego de observar la situación ocurrida por el
agravamiento del fenómeno de “El Niño” y deliberar con relación a la
presentación provincial y los informes técnicos obrantes en las
actuaciones recomendó: 1.- la prórroga del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas de carne y de leche
afectadas de las áreas delimitadas territorialmente en los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas
de islas y General López, que fuera declarada por el Artículo 1° de la
Resolución N° 18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; 2.- la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016
hasta el 30 de junio de 2016, para: 2.1.- las explotaciones apícolas y
de pesca artesanal de las áreas delimitadas territorialmente de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y zonas de
islas; 2.2.- las explotaciones agrícolas del Departamento General
López; 3.- declarar “ad referéndum” de la información técnica
respaldatoria a remitir por la Provincia de SANTA FE el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de
2016, para: 3.1.- las explotaciones hortícolas de las áreas delimitadas
territorialmente de los Departamentos General Obligado, San Javier,
Garay, San Justo, La Capital y San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario,
Constitución y sus zonas de islas; y 3.2.- la producción porcina del
Departamento Caseros.
Que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el 9 de marzo de 2016 después de analizar la información
técnica referida a la inclusión de la producción porcina y a las
explotaciones hortícolas enviada por la Provincia de SANTA FE,
propusieron incorporarlas en la declaración del estado de emergencia
y/o desastre agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca
artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas en emergencia
y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia
de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, que fuera declarado por el Artículo 1° de la Resolución N°
18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; para
las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el
agravamiento del fenómeno de “El Niño” que acrecentó los anegamientos,
crecidas y desbordes de cursos de agua con la siguiente delimitación
del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado
con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de
Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada
localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste
comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c)
Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo,
delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta
Provincial N°2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada
por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe
Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área
este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N°
11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los
excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de
arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de
junio de 2016, para la pesca artesanal y las explotaciones apícolas
afectadas, con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área
este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional
N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta
Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San
Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional
N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste
del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial
N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del
Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al
norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al
sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo
con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Zona de islas de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los
excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de
arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de
junio de 2016, para las explotaciones hortícolas afectadas con la
siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del
Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al
norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional
N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier,
exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la
Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del
Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N°
61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del
Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al
norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al
sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo
con límite en la Ruta Nacional N° 11; y g) Departamentos San Lorenzo,
Rosario y Constitución.
Art. 4° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para las
explotaciones agrícolas del Departamento General López afectadas por
los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de
arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de
junio de 2016.
Art. 5° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para la
producción porcina del Departamento Caseros afectada por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de
2016.
Art. 6° — Determínase el 30 de
junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción
porcina, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 7° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 8° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.