MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 24/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0044074/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de las políticas energéticas y mineras.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que es necesario delegar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO determinadas funciones que ejercía la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de continuar el desarrollo normal de la actividad y lograr celeridad y eficacia en el desenvolvimiento de la misma, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en forma definitiva quedando agotada con su pronunciamiento la vía administrativa.

b) Fiscalizar el ejercicio de las actividades del Artículo 2° de la Ley N° 17.319 en los términos del Artículo 75 y aplicar las sanciones previstas en el TITULO VII de dicha Ley.

c) Administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 modificado por el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

d) Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 para:

I) llevar todos los Registros previstos por la Ley (Envases, Fraccionadores, distribuidores, comercializadores); II) otorgar la concesión de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP); III) fijar en caso de falta de acuerdo entre las partes la tarifa que abonaran como máximo de acuerdo a los Artículos 28, 29 y 30 de la mencionada Ley; IV) determinar el cupo para ser “Gran Consumidor”; V) fijar el precio de referencia para uso domiciliario (PROGRAMA HOGAR); VI) ejercer las funciones y facultades del Artículo 37 de la ley citada.

e) Ejercer las facultades sancionatorias de las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias.

f) Dictar los actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y exportación de combustibles.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá encomendar a las Subsecretarías con dependencia funcional del área, según la materia de su competencia, los actos que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 17/03/2016 N° 15933/16 v. 17/03/2016