MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 24/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0044074/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la Ley N°
26.020, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y sus
modificaciones, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el
Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y
jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de las
políticas energéticas y mineras.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este
Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de
la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos
descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se
aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que es necesario delegar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
de este MINISTERIO determinadas funciones que ejercía la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, con el objeto de continuar el desarrollo normal de la
actividad y lograr celeridad y eficacia en el desenvolvimiento de la
misma, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este
Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Resolver los Recursos de Alzada que se interpongan contra las
resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en forma definitiva
quedando agotada con su pronunciamiento la vía administrativa.
b) Fiscalizar el ejercicio de las actividades del Artículo 2° de la Ley
N° 17.319 en los términos del Artículo 75 y aplicar las sanciones
previstas en el TITULO VII de dicha Ley.
c) Administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y
ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277 de fecha 25
de julio de 2012 modificado por el Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015.
d) Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 para:
I) llevar todos los Registros previstos por la Ley (Envases,
Fraccionadores, distribuidores, comercializadores); II) otorgar la
concesión de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP); III) fijar en
caso de falta de acuerdo entre las partes la tarifa que abonaran como
máximo de acuerdo a los Artículos 28, 29 y 30 de la mencionada Ley; IV)
determinar el cupo para ser “Gran Consumidor”; V) fijar el precio de
referencia para uso domiciliario (PROGRAMA HOGAR); VI) ejercer las
funciones y facultades del Artículo 37 de la ley citada.
e) Ejercer las facultades sancionatorias de las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias.
f) Dictar los actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y exportación de combustibles.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá
encomendar a las Subsecretarías con dependencia funcional del área,
según la materia de su competencia, los actos que estime necesarios
para el cumplimiento de las funciones enumeradas en los incisos b), c),
d), e) y f) del artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 17/03/2016 N° 15933/16 v. 17/03/2016