MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 25/2016
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0044079/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.065, la Ley N° 15.336, el Decreto N°
1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, y el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y
jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la
política energética y minera.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, este
Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de
la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de sus organismos
descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se
aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este Ministerio,
la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017.
Que la gravedad de la situación existente en el Sector Eléctrico
requiere que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA pueda ejercer las
facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por
las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a efectos de implementar las medidas
necesarias que permitan administrar la multiplicidad de temas
sectoriales que son necesarios para poder resolver los diferentes
aspectos que llevaron a declarar la Emergencia del Sector Eléctrico
Nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden este
Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Modificar el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y el
Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en los términos de los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 2.743
de fecha 29 de diciembre de 1992; regular el transporte de energía
eléctrica de interconexión internacional conforme con los Artículos 6
inciso b) y 7 del Decreto N° 974 de fecha 18 de septiembre de 1997;
modificar la normativa contenida en “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
b) Definir los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos
que deberán reunirse para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de distribuidores y grandes usuarios en los términos
del Artículo 3° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995 y del
Artículo 10 del Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y de
autorizar los ingresos de nuevos actores del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
c) Dictar las normas que establezcan las modalidades de operación y
contratación dentro del ámbito al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
d) Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica.
e) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos
que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con
carácter definitivo y agotando la vía administrativa en los términos
del Artículo 76 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
f) Ejercer las funciones que competen, por la Ley N° 15.336, a este
Ministerio dentro del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).
g) Administrar el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 17/03/2016 N° 15934/16 v. 17/03/2016