AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 141/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, el Proyecto de
Actualización del Sistema de Licencias de ARN y lo actuado en el
Expediente N° 7066/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada PLANTA PILOTO DE
CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a
través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y
del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, las EX-SUBGERENCIAS CONTROL DE LA
SEGURIDAD FÍSICA DE PRACTICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y el
Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, recomendaron dar curso favorable a la solicitud de
otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE
CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC) iniciado por la COMISIÓN NACIONAL DE
EENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa
Regulatoria.
Que mediante Nota N° 470.000-290/15 el Gerente de Seguridad Radiológica
y Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la
imposibilidad de pagar en tiempo la tasa regulatoria, debido a la falta
de fondos en la partida correspondiente y solicitó que se contemplara
con carácter de excepción, la no interrupción del trámite por falta de
pago del mismo.
Que el otorgamiento de una licencia de Puesta en Marcha a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Art. 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Puesta en Marcha de la
PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO, para tratar y acondicionar
residuos radiactivos sólidos compactables y residuos radiactivos
líquidos de nivel bajo, generados en los Centros Atómicos
Constituyentes y Ezeiza y por otros generados externos a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ubicados en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, con excepción de las Centrales Nucleares.
Que en su reunión del día 13 de enero de 2016 (Acta N° 2), el
Directorio de la ARN autorizó la prosecución del trámite, autorizando
que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la Licencia de Puesta en Marcha solicitada.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016 (Acta N° 10)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Puesta en Marcha
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la
Instalación Clase I PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC),
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS a fin de que entregue original de la Licencia de Puesta
en Marcha de la instalación PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO a
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 17/03/2016 N° 14593/16 v. 17/03/2016