AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 141/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN y lo actuado en el Expediente N° 7066/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, las EX-SUBGERENCIAS CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRACTICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC) iniciado por la COMISIÓN NACIONAL DE EENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que mediante Nota N° 470.000-290/15 el Gerente de Seguridad Radiológica y Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó la imposibilidad de pagar en tiempo la tasa regulatoria, debido a la falta de fondos en la partida correspondiente y solicitó que se contemplara con carácter de excepción, la no interrupción del trámite por falta de pago del mismo.

Que el otorgamiento de una licencia de Puesta en Marcha a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Art. 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Puesta en Marcha de la PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO, para tratar y acondicionar residuos radiactivos sólidos compactables y residuos radiactivos líquidos de nivel bajo, generados en los Centros Atómicos Constituyentes y Ezeiza y por otros generados externos a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de las Centrales Nucleares.

Que en su reunión del día 13 de enero de 2016 (Acta N° 2), el Directorio de la ARN autorizó la prosecución del trámite, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha solicitada.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016 (Acta N° 10)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Puesta en Marcha solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO (PPCC), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a fin de que entregue original de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

e. 17/03/2016 N° 14593/16 v. 17/03/2016