MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.677.951/15 agregado al principal como
foja 887, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1665/15, conforme surge de fojas 920/9222
y 925, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 937/941, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1960 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1665/15 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.109.136/05
Expediente N° 1.109.136/05
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 24/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 24/16 T. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.