Subsecretaría de Comercio Interior
SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS
Disposición 7/2016
Categorización de productos. Reglamentación.
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el
“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a
través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de
productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su
difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de
venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.
Que de acuerdo al Artículo 2° de la citada resolución, el suministro de
la información requerida deberá realizarse a través del sistema
informático que será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría; estableciéndose que la
misma deberá brindarse en forma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs)
del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que
se determinen conforme la reglamentación, además de tener que
informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en
el precio que se produzca en el transcurso del día.
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada resolución establece que
la información suministrada será difundida y de público acceso para el
consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de
venta, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que en el
Artículo 4° de dicha norma se prevén los comercios obligados a su
cumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, para quienes su incorporación será optativa.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citada
resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad de
Aplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para su
implementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/o
reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los
sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria,
interpretativa y/o complementaria.
Que con el objeto de determinar la totalidad de los productos de
consumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la información
requerida, resulta necesario establecer, a tales efectos, una
categorización a la que deberán sujetarse los obligados.
Que por otra parte, a los fines del suministro de la información
resulta conducente extender el plazo para su remisión, así como
también, admitir la posibilidad de realizar un envío adicional
rectificatorio; siendo necesario, a su vez, establecer el procedimiento
a seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de los
obligados.
Que en cuanto a la información a recibir por producto, es necesario establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.
Que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que de manera optativa
deseen adherirse al sistema, deben preverse los alcances de dicha
incorporación, estableciéndose que como consecuencia deberán cumplir
con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones
previstas para casos de incumplimiento, con la posibilidad de darse de
baja por única vez y en cualquier momento.
Que en el caso de cadenas comerciales, la excepción de la obligación de
informar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
conforme a los términos de la Ley N° 25.300, su modificatoria y normas
complementarias, no es aplicable cuando en una cadena comercial de una
misma marca, se excedan las ventas totales anuales previstas en la
reglamentación de la citada ley, aun cuando se trate de distintas
razones sociales.
Que finalmente, deben preverse los plazos para el inicio de la
obligación de brindar la información y en el que se procederán a hacer
públicos los precios recabados por el sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase que
la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberán
informar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N°
12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos,
identificados como obligatorios, dentro de la categorización detallada
en el Anexo I que, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la
presente disposición.
Para las categorías identificadas como opcionales, su información será de carácter optativo.
Art. 2° — La información a
suministrar por parte de los obligados tendrá el carácter de
declaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto de
venta, e incluir:
a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y
coordenadas que permitan su geolocalización, días y horarios de
atención;
c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN o Código
Interno de Comercio para el caso que no exista Código EAN para el
producto;
d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad de venta y precio por unidad de medida;
e) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general,
entendiéndose por éste a aquellos descuentos que se aplican al producto
sin estar sujetos a condiciones tales como segmentación del consumidor,
medios de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios con
descuento por producto, por categoría de producto, por marca y por
cantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí; y
f) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndose
por tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o más
condiciones de alcance general o particular; las que se deberán ser
descriptas en cualquier caso.
Art. 3° — El suministro de la
información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo
con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que con
QUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente disposición,
en forma diaria y hasta las SEIS HORAS (06:00 hs.) del día
correspondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirá
la posibilidad de recibir hasta las DIEZ HORAS (10:00 hs.) un informe
rectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcances
que la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse en
forma completa, antes de los horarios límite señalados.
La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida;
de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se
presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún
dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio
pasible de las sanciones correspondientes.
Art. 4° — Los comercios
obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN hasta el día 4 de abril del corriente año la siguiente
información:
a) Razón Social;
b) C.U.I.T.;
c) Domicilio Fiscal;
d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;
e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse,
podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en
el sistema remitiendo la información detallada en el párrafo
precedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o
Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.
Art. 5° — La información
suministrada conforme a los términos de la presente medida, será
difundida a través de una página web y/u otros medios digitales donde
el consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer los
precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como
también conformar listas para agrupar los de su preferencia.
Art. 6° — Las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al sistema, deberán
cumplir con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las
sanciones previstas para casos de incumplimiento. Estos podrán darse de
baja por única vez y en cualquier momento.
La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a los términos de la Ley N°
25.300, su modificatoria y normas complementarias, no es aplicable para
casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones
sociales, exceda las ventas totales anuales previstas en la
reglamentación de la citada ley.
Art. 7° — La información
requerida en la presente disposición deberá ser suministrada a partir
del día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 de
abril del corriente año.
Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)