MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 69/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0008872/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.388, las Resoluciones conjuntas ex MREyC N°
339 y MJyDH N° 164 del 4 de marzo de 2005, y JGM N° 866 y MJyDH N° 1500
del 5 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se modificó el CODIGO PENAL al que se
le incorporaron nuevos tipos de delitos vinculados con la criminalidad
informática.
Que la tecnología informática y de las telecomunicaciones es un factor
fundamental del desarrollo social y económico de las sociedades
modernas.
Que el problema de los delitos informáticos y la complejidad de su
prevención e investigación han aumentado considerablemente en los
últimos años generando preocupación tanto a nivel nacional como
internacional y configurando una amenaza tanto para el Estado como para
la seguridad de los ciudadanos que se ve afectada por conductas que
lesionan de manera grave bienes jurídicos diversos como la integridad
sexual de menores, la intimidad de datos personales, la propiedad, la
libertad de comunicación y expresión, la seguridad de las
infraestructuras críticas del Estado y la distribución de contenidos
xenófobos o racistas entre otros.
Que los avances de la informática y de las telecomunicaciones se han
convertido también en una herramienta de apoyo fundamental para el
avance de formas de criminalidad organizada compleja como el
narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos, entre
otros.
Que los desafíos que presentan estas nuevas modalidades delictivas y su
posible utilización para favorecer o encubrir la comisión de todo tipo
de delitos tienen ribetes inéditos para nuestro sistema penal y
requieren de una adecuada articulación tanto de medidas internas, como
de acciones de cooperación internacional y con empresas del sector
privado.
Que resulta un objetivo fundamental poder dar respuestas a estos
fenómenos, proveyendo al sistema de justicia penal de los elementos
necesarios para su investigación eficiente, pero al mismo tiempo
garantizando que las nuevas herramientas de investigación no
signifiquen un menoscabo para las garantías individuales de los
ciudadanos.
Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados por distintas
dependencias del Estado en los últimos tiempos, resulta conveniente la
coordinación de esfuerzos a través de un programa que tenga como eje
central está problemática y provea lo necesario para que la REPÚBLICA
ARGENTINA pueda dar respuesta satisfactoria a este desafío e insertarse
de manera adecuada en los mecanismos de cooperación internacional sobre
la materia.
Que por las razones expuestas, deviene necesaria la creación del
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA en la órbita de la
Unidad Ministro de esta cartera de Estado.
Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado
Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por
un Coordinador, quien deberá tener un reconocido prestigio en la
materia, previéndose asimismo la constitución -en su ámbito- de un
Comité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembros
serán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.
Que el doctor Marcos G. SALT reúne las condiciones necesarias de
experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de
Coordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, en la órbita de la Unidad Ministro de esta cartera de Estado.
ARTÍCULO 2° — Serán objetivos generales del Programa:
a) Promover las acciones necesarias para mejorar las respuestas del
sistema penal frente al desafío que plantean los delitos informáticos y
los delitos cometidos valiéndose de herramientas de tecnología
informática.
b) Propiciar la eficiencia en la investigación de las causas penales
mediante la utilización de medios modernos de obtención de pruebas
basados en tecnología informática y de las telecomunicaciones,
garantizando que su utilización se rija por normas respetuosas de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
ARTÍCULO 3° — Las funciones del
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA serán ejercidas
por un Coordinador. Asimismo, el citado Programa podrá contar con un
Comité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembros
serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del
Programa.
ARTÍCULO 4° — El Coordinador
del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA deberá
presentar anualmente al suscripto un plan de actividades que tenga en
cuenta los siguientes aspectos:
a. Reformas que resulten necesarias en la legislación penal y procesal penal.
b. Proyectos normativos de cooperación judicial entre la nación y las
provincias a fin de mejorar la eficiencia en la persecución de los
delitos informáticos como en todo lo atinente a la cooperación
interjurisdiccional en la obtención de evidencia digital.
c. Capacitación de los operadores del sistema penal tanto federal como provincial sobre la materia.
d. Coordinación de acciones con organismos nacionales e internacionales.
e. Promover la cooperación entre sector público - sector privado para
el mejoramiento de las investigaciones que involucren la necesidad de
obtener evidencia digital en la que sea necesaria la colaboración de
los proveedores de servicios de internet u otros entes con acceso a
datos informáticos que puedan resultar de interés para las
investigaciones.
f. Propiciar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los foros
internacionales y en las Convenciones y mecanismos internacionales de
Cooperación sobre la materia que resulten convenientes para nuestro
país.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al
doctor Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555) la función de Coordinador
del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
e. 18/03/2016 N° 15066/16 v. 18/03/2016