PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 1/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO lo informado por el Departamento Reglamentación de la Navegación por Expediente CUDAP N° S02:0056188/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 5/02 (DPSN - Tomo 1) MEDIDAS DE SEGURIDAD
PARA EL TRANSPORTE DE CARGA, la Prefectura implantó las disposiciones
de la regla VI/2 del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (SOLAS) estableciendo la obligatoriedad de
proporcionar información sobre la carga al capitán, por parte del
expedidor;
Que mediante Resolución MSC.380(94) de la Organización Marítima
Internacional se adoptaron enmiendas a la regla VI/2 del Convenio SOLAS
que entrarán en vigor el 1 de julio de 2016 por la cuales se obliga al
expedidor a verificar la masa bruta de los contenedores;
Que las citadas enmiendas tienen por objeto asegurar que los cálculos
de estabilidad y resistencia estructural del buque a bordo se basen en
condiciones reales de carga;
Que el Convenio SOLAS y su Protocolo 1988 fueron ratificados por la
República Argentina por las Leyes N° 22.079 y 24.213, respectivamente;
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina, en su calidad de
Policía de seguridad de la navegación y de la vida humana y bienes en
el mar, ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios
internacionales sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5°, inciso a) apartado 3° de la ley N° 18.398;
Que la Prefectura, en su carácter de Autoridad Marítima, se halla
facultada para dictar el correspondiente acto administrativo a fin de
implantar la citada enmienda al Convenio SOLAS, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5°, inciso a), apartado 2° de la ley N°
18.398;
Que si bien existen normas nacionales que prescriben el control del
peso de los contenedores, dichas normas no se vinculan con el
cumplimiento del Convenio SOLAS sino con el control de las obligaciones
fiscales,
Que hasta tanto se enmiende la Ordenanza N° 5/02 y se obtenga
suficiente experiencia en el cumplimiento de la normativa
internacional, resulta oportuno la adopción de medidas que permitan la
necesaria preparación del sector marítimo para una adecuada
implantación de la normativa,
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica de esta Dirección;
Por ello,
EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las medidas relativas a la verificación de la
masa bruta de los contenedores llenos, que corren como Agregado N° 1 a
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigor TREINTA (30)
días corridos desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Efectúense las comunicaciones correspondientes a la
Dirección de Operaciones para conocimiento por parte de las
Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos
pertinentes de esta Dirección, procédase a la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET
y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante. Posteriormente,
archívese en el Organismo propiciante como antecedente. — MARIO ENRIQUE
EICHHORN, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Reglamentación de la
Navegación. — MARTÍN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía
de Seguridad de la Navegación.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregado N° 1. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Pág. Web:
http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpsn_index.php
e. 18/03/2016 N° 14937/16 v. 18/03/2016