PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 4/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 15 la Reglamentación del Capítulo IV
de la Ley N° 25.344, aprobada por Decreto N° 1116/00 y las Resoluciones
de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nros. 40 del 18 de abril de
2001, 73 del 16 de mayo de 2007 y 66 del 12 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución PTN N° 40/01, con las
modificaciones introducidas por sus similares Nros. 73/07 y 66/10,
determinó que, con relación a los juicios de relevante significación
económica en los que el monto de la demanda supere la suma de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y en los demás juicios que posean
relevancia institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación deberá
evaluar la conveniencia de asumir el patrocinio o la representación del
Estado Nacional.
Que, asimismo, en su artículo 5°, también modificado por las antedichas
resoluciones, se estableció que en los juicios cuyo monto se encuentre
comprendido entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), se impartirán instrucciones a los
servicios jurídicos correspondientes.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificación
realizada a la citada resolución, razones de oportunidad aconsejan
introducir las modificaciones necesarias a la norma de modo tal que la
intervención de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se limite a
los procesos de mayor significación económica o relevancia
institucional, sin perjuicio de aquellos en los que el Poder Ejecutivo
Nacional así lo decrete.
Que, de esta manera, resultará posible asignar eficientemente los
recursos disponibles para la concreción eficaz de los objetivos
legalmente impuestos a este organismo, en aras a la satisfacción del
interés público.
Que, en consecuencia, resulta conveniente introducir modificaciones al texto de la Resolución PTN N° 40/01.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
los artículos 15 y 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344, de los Juicios contra el ESTADO NACIONAL, aprobada mediante
Decreto N° 1116/2000.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 40 de
fecha 18 de abril de 2001 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- En los juicios de relevante significación económica en
los que el monto de la demanda supere la suma de PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000) y en los demás juicios que posean relevancia
institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación evaluará la
conveniencia de asumir el patrocinio o la representación del Estado
Nacional, comunicando su decisión al servicio jurídico del organismo
competente”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 40 de
fecha 18 de abril de 2001 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- En aquellos juicios de relevante significación
económica, cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000),
la Dirección Nacional de Auditoría remitirá la comunicación
correspondiente al artículo 8° de la Ley N° 25.344 a la Dirección
Nacional de Asuntos Judiciales, para que confeccione el proyecto de
instrucción que, una vez suscripto por el Procurador del Tesoro de la
Nación, girará al servicio jurídico que deba intervenir”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS F. BALBÍN, Procurador del
Tesoro de la Nación.
e. 18/03/2016 N° 15479/16 v. 18/03/2016